STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2002:13908
Número de Recurso1573/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1573/97 Partes: Luis Angel y Matías C/ Ayuntamiento de Gualta y D. Everardo SENTENCIA N° 1524 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1573/97, interpuesto por D. Luis Angel y D. Matías , representados por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistido por el letrado D. Jaume Mestres Montros, contra el Ayuntamiento de Gualta, representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido por el letrado D. Joaquim Oliva i Sala. Ha sido parte D. Everardo , representado por la Procuradora Dª Elena Soria Vilallonga y asistido por el letrado D. Joaquim de Ribot Targarona.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gualta de 27 de febrero de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 19 de mayo de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo el día 19 de noviembre. Por providencia de fecha 11 de noviembre del año en curso, se dictó diligencia para mejor proveer a fin de emplazar a D. Everardo para que compareciera en el plazo de nueve días y por providencia posterior de 22 de noviembre se suspendió el plazo para dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gualta de 27 de febrero de 1997, que estimó que sólo tenía la condición de bien de dominio público la parte del camino situado en les Planes que consta grafiado en los planes catastrales de 1991 (Código 0590071), desestimando la petición de abrir al paso del público la integridad del camino a su paso por la finca del Señor Everardo .

La defensa letrada de la parte actora, solicita en el suplico de su escrito de demanda, que se acuerde dejar sin efecto el Acuerdo del Ayuntamiento de Gualta de 27 de febrero de 1997 y se acuerde en su lugar que el camino tiene que estar abierto al público en su totalidad; petición a la que se opone la defensa jurídica de la Corporación local demandada y de Everardo que comparece como parte codemandada.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Gualta de 27 de febrero de 1997 se fundamenta en el Informe Técnico emitido por el Arquitecto técnico municipal de 20 de febrero de 1997, que certificaba que el cami vell de les Planes no constaba en los planos catastrales en los años 50 como tal al sólo referirse planimétricamente las líneas discontínuas de cambios del tipo de cultivos o las líneas continuas de separación de fincas, y que en los planos...

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