STSJ Canarias , 27 de Diciembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:5834
Número de Recurso250/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de diciembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000250/2004 , interpuesto por Carla , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000335/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carla , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29/12/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña. Carla viene prestando servicios para la Consejería demandada desde el 01.02.02, como Auxiliar Administrativo en la Dirección General de Infraestructura (S/C Tenerife), y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.132,44 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se ha formalizado a través de la siguiente contratación:- 01.02.02 a 31.07.02, circunstancias de la producción consistentes en necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla.- 08.08.02 a 31.12.02, obra o servicio determinado consistente en el "Desarrollo del Pacto por la Educación".- 10.01.03 a 28.02.03, idéntico al anterior.- 13.03.03 a 31.07.03, circunstancias de la producción "necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla".- 01.08.03 a 30.09.03, circunstancias de la producción; idéntico al anterior.- 01.10.03 a 12.12.03, circunstancias de la producción, idéntico al anterior.TERCERO.- Dichos contratos se han formalizado al corresponder el llamamiento de las listas de reserva de la Consejería en las se encontraba incluida la actora, todo ello de conformidad con el Plan de Empleo Operativo cuyos efectos han sido prorrogados hasta 12.12.02, lo que ha dado lugar a déficits de plantilla al haber quedado suspendidos los procesos de selección y promoción de vacantes.CUARTO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña. Carla debo absolver y absuelvo a la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES) de la pretensión en su contra formulada .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carla , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2004

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de Dña. Carla contra la Administración de la C.A. de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes), interpone Recurso de Suplicación la parte actora y con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L , pretende modificar hechos probados y denuncia que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas y su jurisprudencia.

SEGUNDO

Pretende la supresión del Tercero de los Hechos Probados, por entender que la Juez de instancia ha declarado probados extremos sin apoyo en los autos. Modificación que no ha de ser acogida por esta Sala por no ser trascendente a los efectos del fallo de esta resolución.

TERCERO

Denuncia infracción por inaplicación del art. 9.1 CE , incorrecta aplicación del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el art. 15 del TRLET , en relación con el art. 3.5 TRLET y 6 CC ; inaplicación del art. 49.1 c) ET en relación con el art. 55 ; inaplicación de la doctrina sobre contratos temporales contenida en sentencias de varios TSJ, entre ellos sentencias de esta Sala, así como Sentencias del Tribunal Supremo, por todas la de 20 de marzo de 2002 (Rec. 1676/2001) denunciando inaplicación de la doctrina sobre contratos temporales vertida en ellas.

Según los hechos probados, la actora Doña. Carla viene prestando servicios para la Consejería demandada desde el 01.02.02, como Auxiliar Administrativo en la Dirección General de Infraestructura (S/C Tenerife), y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.132,44 euros. La relación laboral se ha formalizado a través de la siguiente contratación:- 01.02.02 a 31.07.02, circunstancias de la producción consistentes en necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla.- 08.08.02 a...

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