STSJ País Vasco , 7 de Marzo de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:1252
Número de Recurso2749/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2749/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de marzo de 2.000.

a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO ADMINISTRACCIONES PUBLICAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha trece de Julio de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre OTR (Reconocimiento de derecho),y entablado por DOÑA Nuria frente a MINISTERIO ADMINISTRACCIONES PUBLICAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) Dª Nuria , mayor de edad y cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, viene prestando sus servicios para el Ministerio de Administraciones Públicas, en la Delegación Provincial del Ministerio de Transportes, hoy Fomento, en Guipuzcoa, desde el 15 de abril de 1981, siendo su categoría profesional Operadora de Máquinas Básicas, la cual tiene asignado un nivel retributivo 6, correspondiéndole un salrio bruto mensual de 139.804 pesetas, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -) En septiembre de 1986 fue instalado en la Dirección Provincial un COMPUTEC S/1-PLUS, operando tanto de terminal de consultas al Ordenador de la Dirección General, como de terminal autónomo.

  3. -) Desde su instalación, se le encomendó a la actora el manejo del citado ordenador, para lo que tuvo que realizar los estudios de los manuales, asi como las correspondientes prácticas de gestión de las transacciones referidas a tarjetas de transporte.

  4. -) Por la realización de las tareas propias de la atención de dicha máquina, interpuso reclamación por diferencias salariales y por el Juzgado de lo Social nº1 de San Sebastián, en Sentencia dictada el 17 de Julio de 1990 , aautos 260/90, se le reconoció el derecho a ser retribuída con el nivel 5, propio de la categoría de Operador de Terminal y Terminales Autónomos. Sentencia que fue ratificada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 30 de julio de 1992 (recurso 1867/1990).

  5. -) Con posterioridad, se han producido sucesivas resoluciones en las que se ha declarado su derecho a percibir las diferencias retributivas entre las percibidas y las correspondientes al nivel del puesto de trabajo desepeñado del nivel 5, siendo las siguientes:

    -Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1.990 y el 31 de diciembre de 1991.

    -Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2, de San Sebastián de 11 de mayo de 1993, autos 97/93.

    -Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián de 21 de septiembre de 1994, autos 163/94.

    -Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián de 29 de septiembre de 1995, autos 207/95.

    -Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, de 10 de octubre de 1996, autos 267/96.

    _Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, de 4 de mayo de 1998, autos 166/98.

    -Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián de 17 de abril de 1999, autos 94/99.

  6. -) Actualmente Dª Nuria , continúa realizando en la Subdelegación del Gobierno de Guipuzcoa, las mismas funciones, si bien han cambiado los medios que utiliza: en la actualidad el Computec S/1 Plus fue sustituído por otro ordenador más moderno.

  7. -) Con fecha 10 de Marzo de 1998 se desestimó por el Ministerio de Administraciones Públicas la pretensión de reclasificación profesional de la actora como OPERADOR DE TERMINAL Y TERMINALES AUTONOMAS, nivel retributivo 5.

  8. -) En fecha 20 de Octubre de 1998, la actora interpuso demanda solicitando se declare su derecho a que, se procediera a la cobertura de la vacante hoy solicitada, dictándose sentencia con fecha 12 de diciembre de 1998, por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián en la que, sin entrar al fondo del asunto, el Magistrado de Instancia señala que no se ha cumplido con el requisito del artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores que, con carácter previo al ejercicio de la acción que se interpone, se emita un informe por parte del Comité de Empresa2.

  9. -) En fecha 27 de Enero de 1999 por D. Jose Francisco , DIRECCION000 del Comité de Empresa del Personal Laboral del Ministerio de Administraciones Públicas en Guipuzcoa, a requerimiento de Dª Nuria , emitió informe considerando que "procede la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas"; informe de cuyo contenido, por obrar unido a las actuaciones (folios 8 y 9 de los autos) damos en este momento por reproducido.

  10. -)...

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