STSJ Comunidad Valenciana 914/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:1579
Número de Recurso2161/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

914/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 2161/07

Recurso contra Sentencia núm. 2161 de 2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 914/2008

En el Recurso de Suplicación núm., interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 841/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Gustavo asistido por el Letrado D. Juan Antonio Crehuet Viguer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª Gemma Gracia Alegría, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por don Gustavo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que el mismo se encuentra afecto de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, por la contingencia de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.030,74 euros, con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el dos de junio de 2.006."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Gustavo, con D.N.I. número NUM000, nacido el 31 de agosto de 1.981, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de plegador y cortador de chapa.- SEGUNDO.- El 14 de febrero de 2.005 inició una situación de baja laboral por incapacidad temporal. Con anterioridad había permanecido de baja desde el nueve de octubre de 2.004 al tres de febrero de 2.005.- Tramitado Expediente de Invalidez Permanente en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y seguido el mismo por sus trámites se dictó resolución en fecha doce de junio de 2.006, previo dictamen - propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de junio de 2.005, denegando la prestación "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente".- En la misma resolución se acordó la extinción de la prórroga de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 131 bis 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.- Disconforme el demandante interpuso Reclamación Previa el 24 de julio de 2.006, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía, con derecho a la correspondiente prestación económica. La Reclamación le fue desestimada por Resolución de fecha tres de agosto de 2.006.- TERCERO.- La Base Reguladora de la Invalidez Permanente Total asciende a 1.030,74 euros mensuales, y la fecha de efectos, en el caso de un eventual reconocimiento, sería el dos de junio...

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