STSJ La Rioja , 25 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:583
Número de Recurso187/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 226/2001 Rec 187/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño a veinticinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 187/2001 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 22 de junio de 2001, y siendo recurrido DON Casimiro , ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Don Casimiro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Salud en reclamación de sobre Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 22 de junio de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Don Casimiro , D.N.I. NUM000 , presta servicios profesionales por cuenta ajena y bajo la dependencia del Instituto Nacional de la Salud, como médico de cupo especialista en tocología, desde el 14 de enero de 1983, en que tomó posesión de la plaza que había obtenido, mediante concurso-oposición, en el Ambulatorio de Calahorra.

En el mes de diciembre de dos mil el actor prestaba servicios en el Centro de Especialidades de Calahorra, perteneciente al Centro de Gestión 2601 del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro, adscrito al Area de Salud de La Rioja, teniendo un cupo de 32.435 cartillas.

SEGUNDO

Mediante Resolución de 11 de abril de 2000 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria (B.O.E. de 26 de abril de 2000), se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000, que autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la "Fundación Hospital Calahorra" y aprueba sus Estatutos, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

En los Estatutos de la "Fundación Hospital Calahorra", entre otras cosas, se previó: en primer lugar, que dicha entidad, que tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar, tiene por objeto la gestión y administración del Hospital de Calahorra, donde radica el domicilio de la Fundación, que prestará asistencia sanitaria en las zonas básicas de salud de La Rioja Baja y de su área de influencia que, funcionalmente, le hayan sido asignadas por el Instituto Nacional de la Salud, realizando actividades de promoción y protección de la salud individual y colectiva en cualquiera de sus vertientes, así como aquellas que pudieran coadyudar a las que constituyan su objeto fundacional; en segundo lugar, que tienen la condición de beneficiarios de la "Fundación Hospital Calahorra" el colectivo genérico de personas susceptibles de recibir la asistencia sanitaria que preste aquella en el marco del sistema nacional de salud, así como todas aquellas personas a las que vayan dirigidas las actividades que desarrolle la Fundación; y, finalmente, en tercer lugar, que el régimen jurídico del personal contratado por la "Fundación Hospital Calahorra" se ajustará a las normas de Derecho Laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

En fecha 18 de diciembre de 2000 la "Fundación Hospital Calahorra" comenzó su actividad, lo que supuso el cese de actividades en el Centro de Especialidades donde venía prestando servicios el demandante.

CUARTO

En fecha 4 de diciembre de 2000, el demandante mantuvo una reunión, entre otros, con el Director Gerente de Atención Especializada, en la que fue informado de su cese en el Centro de Especialidades de Calahorra, y su subsiguiente traslado al Hospital San Millán de Logroño, para prestar sus servicios en la unidad de obstetricia y ginecología, como consecuencia del comienzo de sus actividades por parte de la "Fundación Hospital Calahorra".

Mediante comunicación fechada el 12 de diciembre de 2000, el Director Gerente de Atención Especializada, "como continuación a la conversación mantenida con usted el día 4 de diciembre de 2000", informó al actor que a partir del día 18 de diciembre de 2000 podía incorporarse a prestar servicios en el Hospital San Millán de Logroño, si bien dispone de quince días para hacer efectiva dicha incorporación "quedando a su disposición, entretanto, para concretar su ubicación y demás condiciones para su consulta"

(folio 6 del procedimiento).

Interpuesta que fue reclamación previa por el demandante en fecha 28 de diciembre de 2000 contra dicha comunicación; mediante escrito fechado el 9 de enero de 2001, el director Gerente de Atención Especializada informó al hoy demandante que la comunicación de 12 de diciembre de 2000 era un mero acto de trámite, que tenía por objeto informarle sobre la fecha a partir de la cual puede incorporarse a su nuevo puesto de trabajo, motivo por el cual se procede a notificarle en forma la resolución de fecha 11 de diciembre de 2000, que se acompaña, relativa a su traslado, entendiendo que la eficacia del mismo se ha demorado hasta la fecha de su correcta notificación, añadiendo que "Sentimos que haya podido darse ese malentendido, máxime cuando ya mantuvimos una reunión previa en fecha 4 de diciembre de 2000, en la cual le comunicamos los hechos y circunstancias que daban lugar al traslado, así como también la actuación legal que determinaba el mismo, llegando incluso a alcanzar un acuerdo estableciendo los días de consulta y el horario para su realización, la resolución del mismo, tal y como acordamos en la citada reunión, ha estado a su disposición en estas dependencias".

A dicha notificación de fecha 9 de enero de 2001, se acompañó la resolución de fecha 11 de diciembre de 2000 (fecha de salida 15 de enero de 2001) del director Gerente de Atención Especializada, por la que se acordaba "Trasladar provisionalmente a don Casimiro (que mantiene todas las condiciones laborales y económicas anteriores a esta resolución) que presta servicios como ayudante facultativo de tocoginecología en Calahorra, como médico especialista de cupo, al Hospital San Millán de Logroño, reforzando con ello las consultas de obstetricia y ginecología del mismo, dada la imposibilidad de continuar en su anterior zona". Interpuesta que fue reclamación previa por el demandante en fecha 24 de enero de 2001 contra dicha resolución, la misma fue desestimada por resolución del Director Gerente de Atención Especializada de fecha 7 de febrero de 2001.

QUINTO

Desde el 9 de enero de 2001 el demandante presta servicios en el Hospital San Millán de Logroño, donde pasa consulta durante doce horas y media a la semana distribuidas durante los martes y jueves."

"

F A L L O

Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por don Casimiro contra el Instituto Nacional de la Salud, debo dejar y dejo sin efecto las resoluciones de 11 de diciembre de 2000 y 7 de febrero de 2001 del Director Gerente de atención Especializada, por las que se acordaba el traslado provisional del actor desde su plaza como especialista de cupo de tocoginecología de Calahorra al Hospital San Millán de Logroño, condenando en consecuencia a la entidad demandada a reponer al actor en su plaza de médico especialista de cupo en la especialidad de tocología en la localidad de Calahorra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencian 190 del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja, de fecha 22 de Junio de 2001, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada del Instituto Nacional de la Salud, en cuyo único motivo, correctamente amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 65 y 87 de la Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 7-2 del Real Decreto 521/1.987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionadas por el INSALUD; y los artículos 111-2 y 112-5 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Decreto 2.065/1.974, de 30 de mayo, que todavía está en vigor.

En definitiva, en opinión de la Letrada recurrente la actuación del INSALUD de trasladar al demandante, Sr. Casimiro , desde Calahorra a Logroño fue ajustada a derecho, toda vez que habían cesado las actividades en el Centro de Especialidades de Calahorra, donde venía prestando sus servicios el demandante, al haberse creado la "Fundación Hospital Calahorra" y prestar esta última asistencia sanitaria en las zonas básicas de salud de La...

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