STSJ Murcia , 25 de Octubre de 2004

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1652
Número de Recurso862/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01077/2004 ROLLO Nº: RSU 862/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de octubre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Alberto , contra la sentencia número 133/04 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 15 de mayo del 2004, dictada en proceso número 416/03 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Carlos Alberto frente CONGELADOS ELITE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO: El demandante D. Carlos Alberto viene trabajando para la empresa demandada CONGELADOS ELITE S.L., dedicada a la actividad de fabricación y congelación de frutas y verduras, con antigüedad de 8- 06-1987, categoría profesional de oficial 1ª mecánico, fijo discontinuo y salario de convenio. SEGUNDO: La empresa demandada es fusión de las mercantiles Frozenfruit S.L. y Vegetales Congelados S.A., lo que supondrá la unificación de los dos centros de trabajo en uno solo. TERCERO: El demandante está incluido en los listados de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos en el grupo profesional nº 3 de Oficial 2ª

Maquinista. CUARTO: El actor realiza las funciones de Oficial 1ª Maquinista en el centro de trabajo de la demandada en Alguazas, en el que prestan servicios tres mecánicos más de los que solo uno ostenta la condición de trabajador fijo; en el centro de trabajo de Molina de Segura prestan servicios dos mecánicos que ostentan la condición de trabajadores fijos. QUINTO: Los días de prestación de servicios por el demandante durante los últimos diez años son los siguientes: año 1993, 365, año 1994, 365, año 1995, 365, año 1996, 366, año 1997, 365, año 1998, 364, año 1999, 365, año 2000, 365, año 2001, 375, y año 2002, 384. SEXTO: El demandante en el año 2000 ostentaba la categoría profesional de maquinista especialista túnel hasta julio de 2001, en agosto de 2001, oficial 2ª túnel y hasta diciembre de 2001, oficial 2ª mecánico, a partir del mes de enero de 2002, oficial 1ª mecánico. SEPTIMO: Las campañas (coliflor, brócoli y alcachofa) comprenden el periodo de septiembre a junio, y fuera de los períodos de campaña la empresa demandada efectúa ventas y existe actividad de oficina y producción en stock. OCTAVO: La función de los oficiales 1ª mecánicos es la reparación y mantenimiento de las cámaras frigoríficas que están conectadas todo el año, si bien existe un programa informático de mantenimiento de las cámaras; el trabajo lo realizan en turnos de mañana, tarde y noche. NOVENO: En fecha 31-02-2003 CC.OO. comunicó a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Comunidad Autónoma de Murcia la declaración del acuerdo de declaración de huelga adoptado por dicho sindicato y que afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa demandada, solicitando la mediación en dicha convocatoria; el 1-04-2003 se inició procedimiento de mediación n° 2003/10 por conflicto colectivo frente a la empresa demandada; en fecha 3-04-2003 se levanta Acta de Mediación y se acuerda la designación en el plazo no superior a tres días de una Comisión de enlace permanente con la empresa y que tendrá como función la negociación de las materias objeto de la huelga y cuantas susciten la integración de las plantillas de los dos centros de trabajo en los términos expuestos en dicha Acta y que se dan aquí por reproducidos. DECIMO: En fecha 16-12-2003 se plantea intento de conciliación frente a la empresa demandada, sobre conflicto colectivo relativo a los criterios a seguir a cerca de las dos listas de fijos discontinuos que a consecuencia de la fusión de las empresas se unifican en una sola lista; iniciándose procedimiento de mediación nº 2003/37, celebrándose Acto de Mediación el día 7-01- 2004 que concluyó sin avenencia. UNDECIMO: En fecha 16-12-2003 se plantea intento de conciliación frente a la empresa demandada, sobre conflicto colectivo relativo al descanso de bocadillo, iniciándose procedimiento de mediación nº 2003/41, celebrándose Acto de Mediación el día 7-01-2004 que concluyó sin avenencia. DUODECIMO: El demandante en fecha 15-04-2003 presentó papeleta de conciliación sobre reconocimiento de derecho ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación administrativa en fecha 6-05-2003 que terminó intentado sin efecto. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de acción alegadas por la parte demandada, desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto frente a la empresa demandada CONGELADOS ELITE S.L., y absuelvo a la misma de la pretensión en su contra deducida. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. RICARDO RUIZ MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Murcia, de fecha 15 de mayo de 2004 , que previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de acción alegada por la parte demandada, desestimó la demanda interpuesta por el actor D. Carlos Alberto sobre reconocimiento de fijeza de servicios continuos frente a la empresa demandada CONGELADOS ELITE SL, interpone el presente recurso de suplicación la parte actora, interesando tanto la revisión de los hechos declarados probados en aquélla a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, al amparo de lo establecido en el art. 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , como el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, con fundamento ahora en lo dispuesto en apartado c) de dicho precepto. Por su parte, la empresa impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Dedica la parte recurrente el primer motivo de su impugnación a interesar la revisión del relato de hechos declarados probados en la...

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