STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:5101
Número de Recurso547/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 547/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3454/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 7 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 227/1999 y siendo recurrido/a Julia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por DOÑA. Julia , contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, debo declarar el carácter indefinido que vincula a las partes, con efectos de 9-10-93, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo a la demandada de la pretensión de antigüedad solicitada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Julia , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos con la categoría profesional de Agente de Clasificación de Reparto y Enlace, Grupo I, subgrupo 1º C, en la localidad de Sarria de Ter (Girona), y percibiendo una retribución mensual prorrateada de 100.312.-pesetas, habiendo suscrito contratos temporales con inicio de prestación de servicios y baja en los siguientes períodos:

AltaBaja 01-05-198931-07-1989 16-08-198921-09-1989 01-10-198931-10-1989 11-11-198931-12-1989 29-05-199031-08-1990 01-09-199009-10-1990 10-10-199030-11-1990 02-12-199131-12-1991 02-03-199231-07-1992 01-08-199231-08-1992 05-11-199221-11-1992 02-12-199231-12-1992 01-03-199331-03-1993 26-04-199325-08-1993 09-10-1993 SEGUNDO.- En fecha 9-10-1993 la actora suscribió contrato temporal al amparo del RD 2104/84 , con la categoría de Agente de Clasificación Reparto y Enlace del grupo I, subgrupo 1º-C, estableciéndose en su cláusula adicional quinta: "El presente contrato se formalizará de conformidad con lo estipulado en el punto 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal de 27-11-92 , en la redacción dada a este punto por Acuerdo 16-6-93, publicado en el BOC núm. 62, de 20 de julio de 1993, y al amparo del RD 3104/84, de 21 de noviembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso hasta que dicho puesto sea cubierto definitivamente por personal laboral fijo a través de los procedimientos o situaciones previstas en el citado punto 14 de dicho Acuerdo".

En el anverso del contrato temporal suscrito por la actora no se especifica el puesto de trabajo que debe cubrir, limitándose a señalar la categoría laboral y la situación y destino del puesto de trabajo sin reseñar número del código de puesto a sustituir.

La Jornada laboral establecida es de 5 horas y 30 minutos diarias.

(Obra en autos el contrato de trabajo que se tiene por reproducido).

TERCERO

En el Boletín Oficial de Comunicaciones nº 57, de 2 de julio de 1996 de la demandada, se publicó una convocatoria de concurso de traslados para cubrir por personal fijo en varios puestos vacantes, entre los que se encontraba el "ACRE, OA, Sarria de Ter. Jornada Total 5 horas".

Según resolución publicada en el Boletín Oficial de Comunicaciones nº 71, de 16 de agosto de 1996, dicha vacante quedó desierta.

CUARTO

Con fecha de vencimiento 8-10-96, la entidad demandada acuerda reconocer a la actora un trienio a razón de 1.902.-pesetas.

QUINTO

La actora desde su prestación de servicios para la demandada de forma ininterrumpida a través del contrato temporal de interinidad de fecha 9-10-93, hasta la fecha (7-10- 99) no acredita 6 años de servicios.

SEXTO

Desde el 9-10-93 la actora viene desempeñando el mismo puesto de trabajo.

SÉPTIMO

La demandante interpuso reclamación previa en fecha 19-2-99, habiendo si desestimada por resolución de 15-6-99 ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante,...

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