STSJ Cataluña , 31 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:10699
Número de Recurso2695/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2695/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 31 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6872/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 25 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 397/1999 y siendo recurrida TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Ángel Jesús contra Televisión Española SA en reclamación por reconocimiento de derecho debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor comenzó a prestar sus servicios para la demandada Televisión Española SA el 1/9/74, con la categoría de realizador.

  1. - El 1/7/84 le fue concedida excedencia voluntaria por un período no superior a 10 años.

  2. - El 20/12/93 solicitó su reingreso, que le fue denegada por inexistencia de vacantes.

  3. - Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del JS nº 1 de los de esta ciudad de fecha 12/9/95, por inexistencia de vacantes, sentencia que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña de fecha 29/3/96.

  4. - El 14/11/95 el actor volvió a solicitar el reingreso, que le fue de nuevo denegada por inexistencia de vacantes.

  5. - Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo social nº 15 de los de esta ciudad de fecha 2/7/96, confirmada por la de la Sala de lo Social de fecha 15/3/97, por inexistencia de vacantes.

  6. - Solicitó nuevamente el reingreso 20/11/98, denegado por la misma causa el 18/12/98, en base como en los supuestos anteriores a un excedente de personal.

  7. - En el hecho 5º de la demanda se relatan vacantes producidas a juicio del actor, todas ellas en fechas anteriores a las de la primera sentencia, dictada por el JS nº 1.

  8. - En el hecho 6º se relatan diversas vacantes producidas a juicio del actor, todas ellas anteriores a la segunda solicitud de reingreso y por tanto anteriores a la segunda sentencia del JS nº 15.

  9. - Lo mismo ocurre en el hecho 7º de la demanda, en el que únicamente se indica como hecho posterior a las sentencias ya dictadas por don Andrés obtuvo sentencia favorable de clasificación profesional como realizador en fecha 16/9/98, así como alega la empresa en 6/99 se ha incorporado Adolfo por promoción interna, conforme a los arts, 15.3 y 123 del Convenio Colectivo.

  10. - La plantilla aprobada es de 21 realizadores y la existente de 27 (docs 4 y 6 empresa).

  11. - Los salarios correspondientes en cada período desde la solicitud de reingreso son los que constan en el hecho 12º, no negado de contrario."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación D. Ángel Jesús la Sentencia que desestimó por inexistencia de vacantes su solicitud de reingreso en Televisión Española, S.A. tras período de excedencia voluntaria, formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por indebida interpretación del articulo 1.252 del Código Civil en cuanto a la excepción de cosa juzgada que es acogida parcialmente en la sentencia de instancia. Entiende el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR