STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:7423
Número de Recurso4883/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. SARA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 14 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5395/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 366/2003 y siendo recurrido -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la demanda interpuesta por Teresa , contra el Institut Català de la Salut, debo absolver y absuelvo a la parte demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Teresa , con NIF NUM000 , Asistente Técnica Sanitaria y Diplomada en Enfermeria, es personal, estatutario sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y ostenta nombramiento en propiedad de ATS Enfermera, de fecha de 1 de diciembre de 1975, y, posteriormente, en fecha de 1 de junio de plaza de Practicante de Urgencias.

  1. - Desde el día 3 de julio de 2001, la actora permanece adscrita en funciones en el Área Básica de Salut Gava, donde desempeña una plaza de Enfermera de Equipo de Atención Primaria.

  2. - En fecha de 19 de noviembre de 2003 (con Número de Registro de Entrada 804), la actora solicitó el acceso a la Carrera Profesional (Nivel 1 y 2), de conformidad con e! término previsto en e! Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha de 29 de octubre de 2002.

  3. - El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha de 29 de octubre de 2002, firmado entre la Administración Sanitaria y los Sindicatos CEMSA TSE y Comisiones Obreras, sobre condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, prevé e! abono en concepto de Carrera Profesional como un reconocimiento ,al personal estatutario del INSTITUT CATALA DE LA SALUT, que permite a los profesionales progresar de forma individualizada a diferentes niveles, previamente definidos, como un reconocimiento del desempeño profesional en términos de experiencia, de conocimiento, y de compromiso con la organización, y pretende contribuir a la mejora de la calidad asistencial.

    Según e! Punto 4.1.1 de este Acuerdo, el ámbito de aplicación de este complemento afectará a las ATS/DI con nombramiento estatutario fijo adscritas a un Equipo de Atención -Primaria, cual es el caso de la reclamante.

  4. - En aplicación de la Circular 9/90 del INSTITUT CATALA DE LA SALUT, de promoción interna y acuerdo complementario para la promoción horizontal del personal a su servicio, está adscrita provisionalmente a una plaza de Enfermera del Equipo de Atención Primaria en el Área Básica de Salut De Gava y percibe sus retribuciones de conformidad con el sueldo y complementos salariales correspondientes a la plaza que ocupa del Equipo de Atención Primaria de esa Área Básica de Salud.

  5. - El día 23 de enero fue publicada la Resolución del Gerente del Institut Català de la Salut, de fecha 2 de enero de 2003, mediante la cual se declaraba el acceso a la Carrera Profesional del personal incluido en FOlio Anexo sin mención de la demandante.

  6. - No se ha abonado a la demandante el primer nivel de la Carrera Profesional en el mes de...

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