STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:3186
Número de Recurso42/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000042/1998 TOLEDO SENTENCIA NUM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a treinta de Octubre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 01/0000042/1998del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de Dña. Elsa , representada y dirigida por el Letrado Sr. Monedero Palacios, contra la Resolución de 2 de Junio de 1997 de la DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, y resolución de 24 de Febrero de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS del mismo Ministerio, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, sobre reconocimiento y devolución de sexenios.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 8 de Abril de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas y, en consecuencia se reconozca su derecho a percibir el componente del complemento específico por formación permanente del profesorado por el 2º y tercer sexenio y, por tanto se declare no ajustado a derecho el requerimiento de devolución de 414.570 ptas., por el concepto de "haberes indebidamente percibidos". Asimismo solicita que se declare su derecho a que le sean computados, a efectos del reseñado complemento, el tiempo de servicios prestados en el Centro de Bachillerato "Agora", dependiente del Ministerio de Cultura, con los efectos económicos que dicha declaración conlleva.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado, el 20 de Mayo de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 11 de Septiembre de 2.000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si son ajustadas a derecho las resoluciones de la Dirección General de Personal y Servicios del MEC, de 11 de Noviembre de 1997 y 24 de Febrero de 1998, confirmatorias de las resoluciones de la Dirección Provincial en Toledo, de 2 de Junio y 28 de Agosto de 1997, por las que, respectivamente se desestimó su solicitud del computo, a efectos de sexenios, de los años de docencia que impartió en el colegio "Agora" y, se declararon como haberes percibidos de forma indebida los pagos correspondientes al segundo y tercer sexenio, requiriéndole a la devolución de 415.570 ptas.

SEGUNDO

Para la recurrente, dicha resoluciones deben ser declaradas nulas, de una parte, por cuanto, de una parte, la revocación de su derecho al segundo y tercer sexenio se ha efectuado con total inobservancia del procedimiento previsto en el art. 103 de la LRJPAC para la revisión de actos declarativos de derechos y, de otra, respecto a su derecho a que se le computen los servicios docentes prestados en el Centro de Bachillerato "Agora", entiende que en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11.11.91, no se contiene ninguna norma mediante la cual sólo se puedan computar los servicios prestados en un centro "integrado en la red pública de Centros docentes".

Frente a la pretensión del actor se opone la de la Abogacía del Estado, quien nos insta la confirmación de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Una vez delimitado el objeto del presente proceso, con prioridad al examen de las razones de fondo que se esgrimen...

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