STSJ Canarias , 21 de Junio de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:2740
Número de Recurso778/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de junio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. José Maria del Campo y Cullen (Presidente), D./Dña. Maria del Carmen Sanchez Parodi y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000778/2003 , interpuesto por Inem , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 369/02 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz de Losada y Hamilton .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gema , en reclamación de DERECHOS y DERECHOS siendo demandado Inem y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 06-11-02 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Gema ha prestado servicios para la empresa SISTEMAS RESIDENCIALES S.A. con la categoría profesional de cocinera, desde el 5.12.97 hasta el 29.10.01, causando baja por terminación de contrato.-

SEGUNDO

La relación entre la actora y la empresa se artículo mediante contratos de trabajos sucesivos, que por su extensa redacción se dán aquí por reproducido constando en la sentencia de instancia.- TERCERO.- La actora solicitó la prestación por desempleo por alta inicial el 14.11.01.- CUARTO.- La Dirección Provincial del INEM denegó dicha prestación, por considerar que ha existido un cese voluntario y fraude de ley.-QUINTO.- Se ha agotado la reclamación previa. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia , cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda de reconocimeinto de derecho interpuesta por DOÑA Gema contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le reconozca la prestación de desempleo solicitada el 14.11.01, con abono de las prestaciones económicas devengadas desde el hecho causante, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por la presente declaracion". .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Inem , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 03 de Junio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Dña. Gema contra el INEM, interpone el organismo demandado Recurso de Suplicación y, con amparo procesal en el art. 191, apartados b) y c), pretende modificar hechos probados y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Parece que pretende modificar el hecho probado Segundo y, sin proponer texto alternativo, alega que existe un error en cuanto al tiempo de duración del primer contrato manifestando que existió en dicho primer contrato una larga y duradera relación laboral cuya prestación fue sin interrupción y durante dos años. Pero, si el primer contrato se formaliza el 1 diciembre de 1997 y finaliza el 5 diciembre 1998 o el 4 de enero de 1999, se aprecia claramente que la relación duró un año y un mes. Este motivo no puede ser acogido, primero por no existir una redacción alternativa que sustituyera el hecho que se quiere modificar, no ponerse de relieve el error del juzgador de instancia sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o razonamientos y por ser intrascendente a los efectos del fallo de esta resolución.

TERCERO

Estima que ha existido...

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