STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:566
Número de Recurso5778/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5778/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 18 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 438/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 25 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 632/1998 y siendo recurrido/a Departament de Treball de la Generalitat e I.N.E.M. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elena contra Instituto Nacional de Empleo y Departament de Treball de la Generalitat de Cataluyna, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Elena , la actora presta sus servicios para el Instituto Nacional de Empleo en relación laboral y con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa desde una contratación inicial de 23 de agosto de 1998 mediante contrato de Fomento de Empleo, que finalizó por renuncia en 31 de agosto de 1991, y la actora fue nombrada Funcionaria Interina, en dicho mes, situación prolongada hasta el pasado 17 de septiembre de 1997, en el que es nombrada laboral fija.

    Adscrita actualmente a la Oficina de Empleo de Berlín.

  2. - Desde 1 de enero de 1998 la actora ha pasado a los servicios de la Generalitat de Catalunya según las transferencias en materia de empleo, mantenimiento su antigüedad, categoría profesional y salario.

  3. - La actora reclama las siguientes cantidades en concepto de trienios:

    De agosto 91 a julio 94, 42 mensualidades (36 naturales más 6 gratificaciones extraordinarias), a 3.118 pesetas cada una, 130.956 ptas.

    De agosto 94 a julio 97, 42 mensualidades (36 naturales y 6 gratificaciones extraordinarias) a razón de 6.236 ptas. cada una (dos trienios), suponen 261.912 ptas.

    De agosto 97 a abril 98, 10 mensualidades (9 naturales y 1 gratificaciones extraordinarias) a razón de 9.354 ptas. cada una (tres trienios), suponen, 93.540 ptas.

    Total adeudado a 30 de abril 486.408 ptas.

  4. - Se ha celebrado la oportuna reclamación previa sin resultado alguno.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (codemandadas Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya e Inem), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por Dª Elena , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, absuelve a los codemandados de las pretensiones de la parte actora; interpone recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; siendo impugnado por los codemandados.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , que por su contenido ha de entenderse referido al apartado b) del mismo precepto, interesa el recurrente la revisión de los hechos probados, en el siguiente sentido:

  1. - Que se rectifique el hecho probado primero, en el sentido de sustituir la fecha de contratación inicial que se señala de "23 de agosto de 1998", por la de 23 de agosto de 1.988".

  2. _ Que el hecho probado segundo quede redactado en el siguiente sentido:

"Desde 1 de enero de 1.998 la actora ha pasado a los servicios de la...

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