STSJ La Rioja 66/2001, 13 de Marzo de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:211
Número de Recurso27/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución66/2001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Ignacio Espinosa CasaresD. Luis Loma Osorio FaurieDª. Dª. Carmen Ortiz Lallana

Sent. Nº 66/2001

Rec. 27/2001

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra D. Carmen Ortiz Lallana

En Logroño a trece de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 27/2001 interpuesto por HEREDEROS DE DON Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 26 de diciembre de 2000, y siendo recurrido TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Y ANTARES S.A. SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES, ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. Don Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Herederos de Víctor se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra Telefónica de España, S.A.U. y otra, en reclamación de Reconocimiento de Derechos y Cantidad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 26 de diciembre de 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Don Víctor , D.N.I. NUM000 , prestaba servicios profesionales por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa denominada actualmente "Telefónica de España, S.A." desde el 10 de junio de 1974, siendo su categoría profesional la de operador auxiliar de planta interna, cuando en fecha 4 de agosto de 1999 inició un proceso por incapacidad temporal.

SEGUNDO

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se incoó de oficio expediente sobre incapacidad permanente, que fue registrado bajo el número 1999/503.668- 70, en el que se dictó resolución en fecha 10 de diciembre de 1999, por la que se declaraba a don Víctor afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 3 de noviembre de 2000, y resolviéndose expresamente que "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)". La fecha de efectos económicos de dicha resolución fue de 23 de octubre de 1999.

TERCERO

Mediante comunicación con registro de salida de fecha 21 de diciembre de 1999, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social notificó al departamento de recursos humanos de la entidad empleadora, que se había declarado a don Víctor afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y que previéndose que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

La empresa "Telefónica de España, S.A.," tiene concertada una póliza de seguro colectivo, que incluye el seguro complementario de invalidez permanente y absoluta, con la entidad "Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A.", en cuya virtud los trabajadores de la mercantil que se hubieren adherido al seguro, cual es el caso del señor Víctor que se adhirió en fecha 1 de julio de 1970, que queden incursos en una situación de incapacidad permanente absoluta tendrán derecho al cobro del capital previsto en la póliza, describiéndose en la póliza la situación de incapacidad permanente absoluta como "la situación fisica irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional".

La indemnización derivada de dicha contingencia, a fecha 10 de diciembre de 1999, era en el caso del actor en cuantía de 17.100.000 pesetas, cantidad que en estos autos se reclama.

QUINTO

Don Víctor falleció en fecha 4 de agosto de 2000, habiendo percibido de la entidad "Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A." su viuda doña Beatriz , y sus hijos don Alexander , don Jesús Luis , don Jose Luis , en su condición de beneficiarios de la póliza de seguro por fallecimiento, la cantidad de 8.603.887 pesetas.

SEXTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 11 de julio de 2000, el mismo se tuvo por intentado sin efecto ante la incomparecencia de las entidades demandadas."

"F A L L O que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la entidad "Telefónica Española, S.A.", debo absolver y absuelvo a dicha mercantil de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento: y, entrando a resolver sobre el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidades, seguida a instancia de los herederos de don Víctor en sustitución de éste, contra la entidad "Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A." a quien, en consecuencia absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento"

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado por "Telefónica de España, S.A.U.". Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 701 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 26 de diciembre de .2000, se...

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