STSJ La Rioja , 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2000:270
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 101-2000 Rec. 29/2000 Ilmo. SR. D. Ignacio Espinosa Casares. - Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortíz Lallana.

Logroño, a veintiocho de marzo del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 29/2000, interpuesto por Leonardo y otros contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según corista en autos, por D. Leonardo y otros se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra Radio Nacional de España, S.A., en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 22 de octubre de 1999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Leonardo , D.N.I. NUM000 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la entidad Radio Nacional de España, S.A., dedicada a la actividad de medios de comunicación social desde el día 1 de marzo de 1966, siendo su categoría profesional la de Locutor-Comentarista de Radio, y su salario por importe de 535.378 pesetas brutas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 22 de junio de 1998 al 4 de julio de 1998 (folio 98 de la causa).

El actor tiene asignada desde el 1 de septiembre de 1996, una jornada de siete horas diarias (35 horas semanales) en horario rotativo, prestando servicios de lunes a viernes, si bien en el periodo a que se contrae la reclamación (de diciembre de 1997 a noviembre de 1998) trabajó dos fines de semana los correspondientes a los días 20 y 21 de junio de 1998, y 15 y 16 de agosto de 1998.

D. Leonardo , en el periodo a que se contrae esta reclamación, ha tenido prolongación de jornada en catorce ocasiones (una en enero, febrero, marzo, junio y noviembre, dos en mayo, tres en octubre, y cuatro en abril), en cinco ocasiones tuvo que suplir la ausencia de algún compañero (dos en abril, una en julio y dos en noviembre), en siete ocasiones se le modificó el horario asignado a su instancia (tres en diciembre de 1997, una enero y mayo de 1998, y dos en febrero de 1998), en cinco ocasiones correspondientes todas ellas al mes de junio vio modificado su turno por razón de festivos o por adelantamiento de la programación en una hora, y finalmente, en fecha 19 de junio de 1998 realizó turno de tarde, y no de mañana como se le había asignado, al cubrir la información relativa a un viaje del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Al señor Leonardo , en virtud de resolución de fecha 5 de diciembre de 1988 se le reconoció el devengo del complemento de disponibilidad (folios 284 y 285 de la causa); en virtud de resolución de fecha 2 de agosto de 1989 se nombró al hoy demandante DIRECCION000 de Deportes de Radio Nacional de España en Logroño, cargo que detentó desde el 12 de junio de 1989 al 16 de julio de 1990, devengando durante todo este periodo de tiempo el complemento denominado Plus de Especial Responsabilidad; en virtud de re solución de la dirección de la empresa de fecha 12 de julio de 1990 se nombró al hoy demandante DIRECCION001 de Radio Naciconal de España en Calahorra cargo que detentó hasta el 1 de diciembre de 1991, cobrando durante todo este tiempo el denominado Complemento de Dirección; en virtud de resolución de fecha 18 de mayo de 1992 se nombró al hoy actor DIRECCION000 de Deportes de Radio Nacional de España en Logroño, todo ello con efectos desde el 1 de junio de 1992, devengando el llamado Complemento de Especial Responsabilidad; en virtud de resolución de fecha 26 de diciembre de 1993, y con efectos desde el 1 de enero de 1994, el actor fue cesado en el cargo que ostentaba siendo nombrado nuevamente DIRECCION000 de Deportes de Radio Nacional de España en Logroño con derecho al nivel de Complemento de Especial Responsabilidad; en virtud de resolución de fecha 7 de agosto de 1996 se nombró al hoy demandante DIRECCION002 del Servicio de Programas e Informativos de Televisión Española en La Rioja, devengando el complemento de Mando Orgánico, todo ello con efectos desde el 1 de agosto de 1996; finalmente, el demandante se ha reincorporado a su puesto en Radio Nacional de España como Locutor-Comentarista (folios 284 y 292 de la causa).

El demandante durante todo el tiempo a que se contrae la reclamación no se le ha abonado ninguna cantidad en concepto de Complemento de Disponibilidad para el servicio, siendo que la demandada abona el plus de disponibilidad con dos meses de retraso.

D. Leonardo reclama el abono del plus de disponibilidad de los meses de diciembre de 1997 a noviembre de 1998, ambos inclusive, por un importe mensual de 61.170 pesetas en el año 1997, y 62.455 pe setas mensuales en el año 1998, lo que arrojaría una cantidad de 748.175 pesetas, a la que la parte actora ha deducido la cantidad de 69.553 pesetas en concepto de plus de disponibilidad abonado en el periodo al que se refiere la reclamación.

D. Leonardo interpuso demanda, sobre reconocimiento de derecho y cantidades, que motivó la incoación de los autos 58/98 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, en el que recayó sentencia en fecha 14 de julio de 1998 en la que, con estimación de la demanda, se condenaba a la entidad Radio Nacional de España S.A. a abonar al actor el complemento de plus de disponibilidad devengado en el periodo comprendido entre diciembre de 1996 a noviembre de 1997, ambos inclusive; pues bien, la mencionada resolución judicial fue confirmada en virtud de sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja número 250, dictada en fecha 22 de diciembre de 1998 .

SEGUNDO

Dª Victoria , D.N.I. NUM001 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la entidad Radio Nacional de España S.A., desde el día 1 de julio de 1985, siendo su categoría profesional la de Redactora y su salario por importe de 435.070 pesetas brutas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, habiendo permanecido en el periodo a que se contrae su reclamación (de diciembre de 1997 a noviembre de 1998) sin prestar servicios profesionales en el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 1998 Y el 15 de junio de 1998 en que disfrutó de una licencia sin sueldo (folio 117 de la causa).

La actora tiene asignada desde el 1 de enero de 1992, una jornada de siete horas diarias (35 horas semanales) en horario rotativo, prestan do servicios de lunes a viernes, si bien trabajó el fin de semana correspondiente a los días 11 y 12 de julio de 1998 (folio 282 de la causa).

En todo el periodo a que se contrae esta reclamación, la actora en cuatro ocasiones ha visto prolongada su jornada laboral (dos en abril, una en julio y una en noviembre), habiendo interesado el abono de las horas extraordinarias por la prolongación de la jornada laboral el día 19 de noviembre de 1998, según consta al folio 144 de las actuaciones), en cuatro ocasiones sustituyó a algún compañero (tres en abril, y una en enero), en trece ocasiones, excluidos los días en que disfrutó de licencia sin sueldo, ha interesado el cambio de horario (once en marzo y una en abril y mayo), en dos ocasiones no ha prestado servicios por encontrarse enferma sin presentar baja (una en enero y otra en abril), y en dos ocasiones, correspondientes al 10 y 12 de enero de 1998, prestó servicios por necesidades de la empresa en cuya virtud devengó el complemento de disponibilidad.

En virtud de resolución de la empresa de fecha 5 de mayo de 1992, y con efectos desde el día 1 de mayo de 1992, se reconoció el devengo del complemento de disponibilidad a Dª Victoria , a D. Santiago y a D. Millán , según se razonaba en tanto subsista la situación actual de justificación del mismo por parte de la Dirección Territorial de Radio Nacional de España en La Rioja (folios 294 y 295 de este procedimiento), complemento que Dª Victoria percibió durante aproximadamente un año.

Dª Victoria devengó el complemento de disponibilidad por razón de los servicios prestados en el mes de enero de 1998, habiéndosele satisfecho dicho plus de disponibilidad en el mes de marzo de 1998, ya que la entidad demandada abona el mencionado plus con dos meses de retraso.

La actora reclama en este procedimiento el abono del plus de disponibilidad devengado en el periodo comprendido entre diciembre de 1997 y noviembre de 1998, a razón de 61.170 pesetas mensuales en el año 1997, y 62.455 pesetas mensuales en el año 1998, lo que arrojaría una cantidad de 748.175 pesetas, a la que la parte actora ha deducido la cantidad de 59.776 pesetas en concepto de complemento ya satisfecho, así como el complemento correspondiente a una mensualidad, según ha manifestado en la fase de conclusiones dado que Dª Victoria disfrutó de una licencia de un mes sin sueldo.

Por Dª Victoria se interpuso demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidades que motivó la incoación de los autos registrados bajo el número 65/98 por el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, en el que recayó sentencia en fecha 14 de julio de 1998, registrada bajo el número 429 , en la que con estimación de la demanda interpuesta se condenaba a la entidad...

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