STSJ La Rioja , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2000:987
Número de Recurso309/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 353/00.- RECURSO Nº 309/00.- ILMO.SR.D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO.SR.D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA. SRª. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA En la Ciudad de Logroño, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos Sres Magistrados citados al margen, y EN HOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 309/00, interpuesto por la representación letrada del INSALUD contra la sentencia nº 330 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, de fecha 17 de abril de 2000 , siendo recurrida Dª. Ángeles , ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Dª Ángeles formuló demanda ante el Juzgado de lo Social contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre reconocimiento de derecho.

SEGUNDO

Celebrado el oportuno juicio, el Juzgado dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2000 , siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora Dª Ángeles es personal sanitario no facultativo al servicio del INSALUD, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y destino en el complejo Hospitalario "San Millán-San Pedro", de Logroño.

SEGUNDO

La convocatoria de Ayudas de Estudio al personal de los centros y servicios sanitarios del Insalud y a los hijos huérfanos de dicho personal para el curso académico 1997/1998 establece en su apartado b 3 que "solamente podrá percibirse una ayuda de estudios, del Instituto Nacional de la Salud, por beneficiario" (folio 19). En el apartado 4 dispone que "el plazo de presentación de las solicitudes será fijado por cada Gerencia dentro del presente ejercicio, debiendo finalizar, en cualquier caso, antes del próximo día

20 de junio de 1998" (folio 20).

Los peticionarios deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

En el supuesto de solicitar ayuda para los Grupos tercero y cuarto: Certificado de la Universidad o justificante del pago de las tasas académicas y declaración formal del solicitante en la que se haga constar la dependencia económica del beneficiario.

Para los demás Grupos: Certificado del centro en el que conste de forma explícita el nombre del alumno, curso que realiza y nombre del centro en que cursa sus estudios (folio 19).

TERCERO

La Circular 4/1982 dispone en el apartado 6.2 lo siguiente: "Denegación.- Las solicitudes que no reúnan las condiciones exigidas serán expresamente denegadas por el Subdirector Provincial de Servicios Generales o Administrador de la Institución Sanitaria respectiva, según corresponda, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de expiración del señalado para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes denegatorias se notificarán a los peticionarios expresando las causas, entregándoles un ejemplar de las mismas, debiendo quedar constancia, mediante firma de la diligencia de recibo, en su copia, con expresión de fecha, de que se ha cumplido este trámite".

CUARTO

En fecha 15.7.1998 la actora presentó solicitud de Ayuda de estudios para hijos y huérfanos en el curso 1997-98 para su hijo D. Guillermo , nacido el 23.9.1978, para cursar primer curso de Ingeniería de Telecomunicación (folio 27) y para su hijo D. Juan , nacido el 14.9.1977 para cursar 3ª

Ingeniería Informática (folio 39).

La actora declaró que sus hijos vivían a sus expensas (folios 28, 42), presentó el libro de familia (folios 31 y 40).

QUINTO

Consta la certificación del Colegio Mayor Luis Vives de la Universidad de Valencia donde se alojarían los hijos de la Sra Ángeles del 1.10.1997 al 30.6.1998 (folios 29 y 41) compulsados en el INSALUD el 10 de diciembre de 1998.

SEXTO

Se expide certificación por la Secretaría de la Facultad de Física de la Universidad de Valencia en fecha 26.11.1998 en la que consta que D. Juan , NIF NUM001 con NIF NUM000 , formalizó la matrícula en los estudios conducentes al título de Ingeniero en Informática en el curso académico 1997-98 (folio 47).

SEPTIMO

La actora presentó su solicitud de ayuda de estudios y residencia para el hijo el día 15 de julio de 1998 en el centro de trabajo. En fecha 5 de noviembre recibe notificación de la Dirección Gerencia instándola a que en el plazo de 10 días presente certificado de la Universidad en la que cursa estudios su hijo que incluya las tasas académicas o justificantes del pago de las mismas, presenta el día 4 de diciembre de 1998 escrito de reclamación previa sin aportar la documentación requerida.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Dª. Ángeles sobre el reconocimiento del derecho al percibo de la ayuda de estudios por hijo contra el INSALUD, debo reconocer el derecho de la actora al percibo de la ayuda de estudios por hijo correspondiente al curso 1997-98 condenando al INSALUD a abonar a la actora por dicho concepto la cantidad de 72.000 pts y a estar y pasar por dicho pronunciamiento* .

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada del Instituto demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su estudio y resolución.

CUARTO

En este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia nº 330 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, de fecha 17 de abril de 2000 , estima la demanda y reconoce el derecho al percibo de la ayuda de estudios por hijo de la actora.

Frente a ella, la representación letrada...

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