STSJ La Rioja , 4 de Enero de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:16
Número de Recurso388/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 9-2001 Rec. 388/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a cuatro de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 388/2000, interpuesto por INSALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 11 de septiembre de 2000 y siendo recurrido Dª Ana , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Ana , se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja, contra el INSALUD, en reclamación de Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 de septiembre de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Doña Ana , D.N.I. NUM000 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic), en virtud de nombramiento de modelo tradicional, como auxiliar de enfermería, en el Centro de Salud de Calahorra, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Atención Primaria.

SEGUNDO

En virtud de resolución de fecha 16 de abril de 1997 de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic) en La Rioja, por necesidades de organización de los servicios asistenciales, se ofertó, como consecuencia de la próxima apertura del Centro de Especialidades de Calahorra, a la hoy demandante, junto a otros diecisiete profesionales, la posibilidad de solicitar su traslado voluntario al citado Centro de Especialidades.

TERCERO

La demandante en virtud de solicitud cumplimentada en fecha 25 de abril de 1997, solicitó su traslado voluntario al Centro de Especialidades de Calahorra.

Por resolución de la Directora Provincial del Instituto Nacional del a Seguridad Social (sic) en La Rioja de fecha 29 de abril de 1997, se acordó proceder al traslado de la demandante al centro de Especialidades de Calahorra con efectos desde el 1 de mayo de 1997, fecha a partir de la cual la señora Ana pasará a depender orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Atención Especializada.

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha 2 de marzo de 1998, la demandante solicitó de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic), se aclarara su situación y abscripción al Centro de Especialidades, así como sobre el derecho a participar en los procesos de integración de Atención Primaria, petición que fue cursada por la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic) en La Rioja a su destinatario.

QUINTO

Por la Subdirección General de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic), mediante escrito de fecha 21 de julio de 1998, se resolvió que la "adscripción de la interesada al Centro de Especialidades de La Rioja debe considerarse temporal y no definitiva, conservando la misma todas las condiciones laborales y económicas inherentes a su nombramiento de modelo tradicional de Atención Primaria en Calahorra, por tanto, entendemos que conserva su derecho a participar en los procesos de integración de Atención Primaria que puedan llevarse a cabo".

SEXTO

La demandante en fecha 26 de octubre de 1998 interesó su adscripción a un puesto de trabajo de Auxiliar de Enfermería en el Centro de Salud de Calahorra.

Por la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic) en La Rioja, mediante escrito con fecha de salida de fecha 28 de enero de 1999 se interesó de la Subdirección General de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Seguridad (sic), se informe, a la mayor brevedad posible, si procede o no adscribir a la señora Ana a su anterior puesto de trabajo, así corno al resto del personal que en su día optaron por el traslado voluntario al Centro de Especialidades de Calahorra si así lo solicitasen.

La Subdirección General de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic), no contestó la consulta que le había realizado la Dirección Territorial en La Rioja de dicho organismo.

SEPTIMO

La demandante en fecha 7 de octubre de 1999 reprodujo su solicitud en el sentido de que se le adscribiera a su puesto de trabajo de origen de Auxiliar de Enfermería en el Centro de Salud de Calahorra, con dependencia orgánica y funcional de la Gerencia de Atención Primaria de La Rioja.

Por la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic) en La Rioja, mediante escrito con fecha de salida de fecha 27 de octubre de 1999 se solicitó nuevamente de la Subdirección General de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Seguridad (sic), informe, a la mayor brevedad posible si procede o no que la señora Ana retorne a su anterior puesto de trabajo.

No consta que la Subdirección General de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic), haya contestó la mencionada consulta de la Dirección Territorial en La Rioja de dicho organismo.

OCTAVO

La demandante en fecha 13 de enero de 2000 presentó escrito, al que otorgo el carácter de reclamación previa a la interposición de demanda judicial, en la que interesaba se dicte resolución por la que se acuerde su inmediata adscripción a su puesto de trabajo de origen como Auxiliar de Enfermería en el Centro de Salud de Calahorra, con dependencia orgánica y funcional de la Gerencia de Atención Primaria de La Rioja. La mencionada solicitud debe considerarse desestimada por silencia administrativo.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por doña Ana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic) y, en consecuencia, reconozco el derecho de la actora a ser adscrita de forma inmediata a su puesto de trabajo de origen como Auxiliar de Enfermería en el Centro de Salud de Calahorra, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a reponer a la demandante en su puesto de trabajo como Auxiliar de Enfermería en el Centro de Salud de Calahorra, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSALUD, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencian 546 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de 11 de septiembre de 2000, estimando su demanda, declaró el derecho de la actora a ser adscrita de forma inmediata a su puesto de trabajo de origen como Auxiliar de Enfermería en el Centro de Salud de Calahorra.

Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada del Instituto Nacional de la Salud recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos, dirigido el...

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