STSJ País Vasco , 2 de Diciembre de 2002

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:5280
Número de Recurso416/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 416/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO l057/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a dos de diciembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 416/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Gobierno Vasco, nº 376/1998, de 15 de diciembre, por el que se crea en el Territorio Histórico de Guipuzcoa el Conservatorio de Música de Grado Medio, denominado Donostia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente: Marco Antonio , representado por la Procuradora IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRÍA y dirigido por el Letrado JAVIER URGOITI SAN VICENTE.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Febrero de l.999, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRÍA ,actuando en nombre y representación de D. Marco Antonio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno Vasco, nº 376/1998, de 15 de diciembre, por el que se crea en el Territorio Histórico de Guipuzcoa el Conservatorio de Música de Grado Medio, denominado Donostia; quedando registrado dicho recurso con el número 416/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda interpuesta se reconozca a Marco Antonio la categoría profesional de Catedrático, y se condene al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco a que reconozca a D. Marco Antonio dicha categoría profesional de Catedrático de viola con idoneidad para impartir enseñanzas de música de Grado Superior, y todo ello con efectos desde el l de Enero de l.999.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos y confirmando el Decreto recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/11/02, se señaló el pasado día 26/11/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, nº 416 de 1999, por el Procurador de los Tribunales, D. Fernando Luis Monge Perez, en representación de D. Marco Antonio , contra el Decreto del Gobierno Vasco, nº 376/1998, de 15 de diciembre, por el que se crea en el Territorio Histórico de Guipuzcoa el Conservatorio de Música de Grado Medio, denominado Donostia.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dicho acto administrativo y se le reconozca la categoría profesional de Catedrático de viola con idoneidad para impartir enseñanzas de música de Grado Superior, con efectos desde el 1 de enero de 1999.

La Administración demandada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

El motivo impugnatorio que deduce la parte actora puede concretarse básicamente en que, habiendo sido nombrado Catedrático de Viola del Conservatorio Superior de Música de San Sebastián y acreditada su idoneidad como Profesor de Grado Superior, se encuentra en la situación prevista en la Disposición Adicional 14ª de la L.O.G.S.E., según la cual pertenecerán al Cuerpo de Catedráticos de Música los Funcionarios que impartan enseñanzas de música de acuerdo con sus especialidades, de Grado Superior, y amparado por el artículo 36.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que dispone que habrá de respetarse el grupo del cuerpo o escala de procedencia a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que accedan a las Administraciones Públicas Vascas en virtud de transferencia, a los que reconoce, además, la condición de funcionarios propios de las Administraciones de destino. Y entiende que nadie puede despojarle de la cualificación profesional y del título de Catedrático de Música del Conservatorio Superior de San Sebastián, sin que su integración en la red pública pueda comportar la pérdida de tal condición que, en todo caso, habrá de ser respetada.

La invocada Disposición Adicional...

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