STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:10123
Número de Recurso4682/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSE ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

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Rollo núm. 2/2000

Sentencia núm. 1277/2000

MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 2 de 2000 (Autos núm. 362/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Eva , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 1 de diciembre de 1999, siendo demandado Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre reconocimiento de derecho -permisos-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eva , contra Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre reconocimiento de derecho -permisos-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 1 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Eva contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que la actora Eva nacida el 10-6-1965 y que reside en Huesca y ostenta DNI. n° NUM000 presta servicios laborales con categoría de trabajador social grupo 2 y nivel 2 en el Centro Penitenciario de Huesca Capital.

  1. - Que la actora en fecha 4 de marzo de 1999 solicitó a la Dirección del centro permiso para asistir al curso "Jornadas sobre violencia doméstica que organizaba el I.A.M. en colaboración con el Colegio de Abogados de Huesca, la guardia civil y la Policía Nacional cuyo tríptico obrante en autos se da por reproducido en su contenido a desarrollar los días 8 y 9 de marzo de 1999 lo que se le denegó por el director del centro el 5-3-1999 que facilitó a la actora la asistencia al curso con cargo a días de asuntos particulares como así se hizo.

  2. - Que la actora en escrito presentado el 8-3-1999 ante la Subdirección General de personal y servicio de formación solicitó el reintegro de los días objeto del citado curso que disfrutó como de asuntos particulares y su contabilización como de formación lo que se le denegó por la parte demandada en resolución de fecha 6-4-1999 contra la que la actora interpuso reclamación previa desestimada por resolución de fecha 25 de junio de 1999.

  3. - Que la actora consta en el año 1999 solicitó el curso de Jornadas sobre violencia doméstica que le fue denegado y el de Técnicas de Trabajo social en los Servicios Sociales Penitenciarios para el que no fue seleccionada, sin que solicitara el curso de Metodología e Intervención con drogodependientes en Centros Penitenciarios".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la actora con un único motivo en el que, al amparo del art. 190.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) -incurre esta parte en un "lapsus cálami": sin duda se refiere el art. 191.c) de este texto legal-, se denuncia la infracción del art. 53.b) del Convenio Único para el...

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