STSJ Canarias , 1 de Diciembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:5305
Número de Recurso570/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 01 de diciembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000570/2004 , interpuesto por Consejeria De Agricultura Ganaderia Pesca Y Alimentacion , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000536/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juana , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Agricultura Ganaderia Pesca Y Alimentacion y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24-03-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Juana , presta servicios para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación desde el 1-7-96, con la categoría profesional de Titulada Superior (Coordinadora) y salario mensual de 2.492,16 euros.

SEGUNDO

La prestación se servicios se formalizó mediante los contratos de asistencia técnica menor que seguidamente se relacionan, suscritos al amparo de lo dispuesto en los artículos 197,2 y 202 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas, con los siguientes objetos:

- Contrato de 1-7-96, para la "Panificación, gestión de informatización de la calidad del Servicio", con una duración prevista hasta el 30-9-96.

- Contrato de 30-9-96, para el "Estudio, Evaluación y Catalogación de todas las tareas y procedimientos que realizan los funcionarios, y que afectan al ciudadano, con el fin de planificar la formación del funcionario, sus tareas y procedimientos", con una duración prevista hasta el 30-6-97.

- Contrato de 1-7-97, para el "Seguimiento y evaluación de los programas de Cooperación Interregional", con una duración prevista hasta el 31-3-98.

- Contrato de 1-4-98, para el "Seguimiento estadístico y difusión de los sistemas europeos de valoración y protección de los productos agroalimentarios de carácter específico", con una duración prevista hasta el 31-6-98.

- Contrato de 19-10-98, para el "Estudio de las zonas de protección de los recursos pesqueros y valorización de los productos originarios de las mismas susceptibles de acogerse a denominaciones de calidad", con una duración prevista hasta el 31-12-98.

- Contrato de 22-2-99, para la "Planificación, gestión y mejora de calidad de las cofradías de pescadores", con una duración prevista hasta el 31-6-99.

TERCERO

Finalmente, después de superar una convocatoria de contratación de personal laboral temporal, en fecha 1-6-99 suscribió un contrato laboral al amparo del artículo 4 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre , para el desempeño temporal de plaza vacante, que sigue vigente en la actualidad.

CUARTO

Pese a los distintos contratos suscritos, la actora vino prestando servicios de forma ininterrumpida desde el 1-7-96, siempre con el mismo horario, con las mismas licencias y permisos, el mismo material y sometida a la misma organización que el resto de personal de la Consejería, y realizando las funciones propias y habituales de dicho organismo.

QUINTO

El valor del trienio en el año 2002 fue de 26,09 euros mensuales.

SEXTO

En fecha 15-7-03 la actora interpuso la correspondiente reclamación previa, solicitando que se le reconocieses una antigüedad de 1-7-96 y que se le abonase en concepto de trienios devengados la cantidad de 368,38 euros. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 31- 7-03.

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TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Juana frente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, declaro el carácter laboral de la relación de servicios mantenida por la actora con la demandada, con una antigüedad de 1-7-96, condenando a la referida Consejería a estar y pasar por esta declaración, y a abonarle la cantidad de 368,38 euros en concepto de diferencias de trienios hasta junio-03.

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CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Agricultura Ganaderia Pesca Y Alimentacion , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de reclamación de derecho (relación laboral y antigüedad) promovido por la actora contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, declarando la relación laboral de la trabajadora con la Consejería demandada y con antigüedad desde 1 julio 1996, interpone el organismo demandado Recurso de Suplicación y al amparo del artículo 191, apartados b) y c) de la L.P.L ., pretende modificar hechos probados y denuncia infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Pretende modificar el hecho probado Tercero en el sentido de adicionar una frase a la actual redacción del siguiente tenor literal: "En dicho contrato la actora renuncia expresamente a la relación jurídica derivada de contratación anterior". Fundamentando dicha alteración fáctica en...

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