STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:3972
Número de Recurso2803/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

nF01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2803/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 592/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANIA D. MANUEL JOSE BAEZA DIAS PORTALES En la Villa de BILBAO, a trece de septiembre de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2803/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 5 de Julio de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INYECTAMETAL S.A. ,representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ BARRIOCANAL.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Diciembre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de INYECTAMETAL S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 5 de Julio de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 2803/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.263.792.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

- La nulidad de la resolcuión del Director General de Hacienda de 23 de Mayo de 1.997 mediante la que se conceden los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 1/1995, de 24 de Febrero.

- La nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de 5 de Julio de 1999 en el Rec. 2.113/97, por la que confirma la resolución del Director General de Hacienda de 23 de Mayo de 1.997 mediante la que se conceden los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 1/1995, de 24 de Febrero.

- La consideración conforme a derecho de la deducción practicada por la sociedad en su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.995, con reconocimiento del derecho de la misma a practicar deducción complementaria por el remanente de 11.318.959 pesetas al tipo del 20%, esto es, por importe de 2.263.792 pesetas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso 2803/99.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/07/02 se señaló el pasado día 10/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las pretensiones del presente proceso se refieren al Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 5 de Julio de 1.999, desestimatorio de reclamación que se interpuso bajo referencia nº 2.113/97 contra la Resolución del Director General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de 23 de Mayo de 1.997, relativa a beneficios fiscales a la inversión en activos fijos nuevos previstos por la Norma Foral 1/1.995, de 24 de Febrero.

Dado que tales beneficios fueron reconocidos por importe de 44.301.857 pesetas sobre la base de una solicitud de aplicación de 46.565.649 pesetas, la impugnación se limita a los dos puntos en que se plasma la diferencia, que en términos de base de deducción importa 11.318.959 pesetas.

De una parte, la discrepancia surge en torno a los descuentos por pronto pago que la Administración descuenta de dicha base de deducción por importe de 1.438.607 pesetas. De la otra, se discute sobre determinadas partidas que la Hacienda Foral considera, "reparaciones y utillajes que no cumplen las características exigidas por el articulo 4º de la citada Norma Foral".

SEGUNDO

En el primer capitulo se resume el punto de vista de la sociedad demandante en que el articulo 5º de la Norma Foral 1/1.995 excluye los intereses satisfechos por la financiación del activo, pero la equidad exige que si la sociedad inversora obtiene una prima de pronto pago por contar con una autofinanciación derivada de su restricción en el reparto de dividendos, tal cantidad no se reste del montante de la inversión, tal y como lo establece el Plan General de Contabilidad al conceptuar a tales descuentos como ingreso financiero y no como un menor valor de la inversión. De otra suerte, se discriminaría injustamente al que se autofinancia haciendo de mejor condición al que agota los plazos de inversión sin anticipar el precio aunque obtenga...

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