STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:13349
Número de Recurso2554/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2748/2001 Autos 74/00 Jaén 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2554/00, interpuesto por DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 17 de julio de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Víctor en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2.000, por la que 1º.- Que estimando la excepción de cosa juzgada e inadecuación de procedimiento, debo abstenerme y me abstengo de entrar en el fondo de la primera de las peticiones efectuadas por el actor.

  1. - Que estimando la segunda de las peticiones, debo declarar y declaro que corresponden al actor a los efectos de la participación en el concurso de traslados iniciado por Orden de 4-3-99, los puntos correspondientes a los años reales de servicios declarados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y por ello desde el 11-7-89, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Don Víctor , con D.N.I. núm. NUM000 , fue declarado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8-7-98 trabajador de carácter indefinido revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de esta ciudad, y solicitado por el actor en 23-12-98 la ejecución de la sentencia, acordándose la misma por el Juzgado y la Consejería de Gobernación le remitió contrato de trabajo indefinido con efectos de 15-1-99 en la que se hacía constar que la relación laboral sigue teniendo naturaleza temporal, modificándose la instrucción registral en el registro de personal con efectos de 11-7-89, dictándose Auto por el Juzgado de lo Social núm. uno en 1-2-00 en el que se tiene por ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia por sus propios términos.

  2. - Que instó reclamación previa en 19-12-99 en solicitud de que se reconociera por la Comisión de...

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