STSJ La Rioja , 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2000:261
Número de Recurso26/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 100-2000 Rec. 26/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortíz Lallana.

Logroño, a veintiocho de marzo del dos mil. La Sala de lo Sodial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 26/2000, interpuesto por el INSALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social nª uno de La Rioja de fecha 6 de octubre 1999 y siendo recurrida Dª Inés , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Ortíz Lallana

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Inés se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja contra el INSALUD, en reclamación de Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 de octubre de 1999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora Dª Inés trabaja por cuenta ajena y bajo la dependencia del INSALUD, siendo su categoría profesional la de auxiliar de enfermería y prestando servicios en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro en virtud de contrato de interinidad.

SEGUNDO

La actora presentó solicitud en fecha 9.7.1998 en la que solicita Ayuda de Estudios para su hijo Luis Manuel .

TERCERO

La Gerencia del INSALUD acordó en fecha 28.7.1998 desestimar dicha solicitud por no estar la solicitante comprendida dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de 26 de abril de 1973.

CUARTO

La actora ha agotado la vía administrativa de reclamación previa.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inés , sobre reconocimiento de derecho, contra el INSALUD, debo declarar y declaro que las actoras tienen derecho a ser beneficiarias de la ayuda de estudios por hijo prevista en la convocatoria de Ayudas de Estudio para el curso académico 1997/1998 para el personal de los centros y servicios sanitarios del INSALUD y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como abonar a Dª Inés la cantidad de 24.000 pesetas.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSALUD. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación letrada del INSALUD interpone recurso de Suplicación frente a la sentencia nº 593 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja . En su único motivo, con el amparo procesal del apto c) del art. 191 LPL , denuncia la infracción de los arts. 11 12,13,14 y 148 de la O. de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Trabajo por la que se aprueba el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en relación con los arts. 4,5 y 6 de la L.30/1999, de 5 de octubre de selección y provisión de plazas de Personal estatutario de los servicios de Salud y de las instrucciones 1a) y 2.1.1 y 2.1.1.1 de las Circulares 3 y 4 de 23 de marzo de 1982, respectivamente, sobre normas reguladoras de las Ayudas de Estudio para el personal de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, dictadas por la Dirección General del INSALUD, en relación con el art 14 de...

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