STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:15327
Número de Recurso1151/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 2.859/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1151/99, interpuesto por la, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 23 de Marzo de 1.999 en Autos núm. 993/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carolina , Dª Flor , Dª Marisol , Dª. Marí Trini , D. Beatriz , Dª. Gloria , Dª Patricia , Dª Amelia , Dª Flora , Dª María Dolores , Dª

Emilia , Dª Narciso , Dª Verónica , Dª Consuelo , Dª Paloma , D. Héctor , D. Alonso , Dª Carmen , Dª

Montserrat , Dª Carla , Dª Raquel , Dª. Diana y Dª Trinidad sobre DECLARACION DE DERECHOS contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y el OBISPADO DE JAEN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 23 de Marzo de 1.999 , por la que con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando las excepciones de falta de legitimación pasivas alegadas por el Ministerio de Educación y Cultura y el Obispado de Jaén, estimaba las demandas interpuestas por los actores, declarando que la relación de los mismos con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía es de naturaleza laboral común y de carácter indefinido en tanto subsistan los requisitos y circunstancias necesarias, con la antigüedad de 17-11-94 para Carolina ; de 24-10-95 para Flor ; de

23-11-93 para Marisol ; de 23-11-93 para Marí Trini ; de 17-11-94 para Beatriz ; de 17-11-94 para Gloria ; de 17-11-94 para Patricia ; de 1-10-96 para Amelia ; de 1-10-89 para Flora ; de 23-11-93 para María Dolores ; de 2-10-95; para Emilia ; de 17-11-94 para Narciso ; de 1-10-94 para Verónica ; de 1-3-91 para Consuelo ; de 17-11-94 para Paloma ; de 23-11-93 para Héctor ; de 2-10-95 para Alonso ; de 2-10-95 para Carmen ; de 2-10-95 para Montserrat ; de 3-10-95 para Carla ; de 2-10-95 para Raquel ; de 23-11-93 para Diana y de 2-10-95 para Trinidad , con la categoría de profesional de Profesores de Religión y Moral Católica de Enseñanza Primaria y con efectos desde el inicio de la prestación de servicios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y con el salario que está establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía para los trabajadores de su categoría profesional, o equivalente , condenando a dicha Consejería a estar y pasar por dicha declaración, absolviendo a los demás demandados.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 - Dª Carolina , con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 17- 11-94 en el C.P. General Fresneda, de Jódar (Jaén), percibiendo un salario mensual de 90.512 pts. Incluidas las partes proporcionales de pagas extra, con una jornada de trabajo durante el curso 9697 de 26 hormas semanales, compuestas de 25 horas lectivas y 1 hora complementaria; Dª Flor , con D.N.I. nº NUM001 , comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 24-10-95 en el C.P. Virgen de Fátima, percibiendo un salario mensual de 90.468 pts., incluidas partes proporcionales de pagas extras, con una jornada de trabajo de 28 5 horas semanales, compuestas de 25 5 horas lectivas y 3 horas complementarias; Dª Marisol , con D.N.I., nº NUM002 comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 23-11-93 en el C.P. Doctor Fleming, percibiendo un salario de 83.809 pts. Mensuales, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias, con una jornada de trabajo de 25 horas semanales, todas ellas lectivas; Dª Marí Trini , con D.N.I. nº NUM003 comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 23-11-93 en el C.P. Virgen del Carmen de Alcaudete (Jaén), percibiendo un salario mensual de 82.925 pts., incluidas las partes proporcionales de pagas extras, con una jornada de trabajo de 30 horas semanales, compuesta de 25 horas lectivas y 5 horas complementarias; Dª

Beatriz , con D.N.I nº NUM004 comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 17-11-94 en el C.P. Juan Pedro, de Alcaudete (Jaén), percibiendo un salario mensual de 82.295 pts. Incluidas las partes proporcionales de pagas extras, con una jornada de trabajo de 30 horas semanales, compuesta de 25 horas lectivas y 5 complementarias; Dª Gloria , con D.N.I. nº NUM005 , comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de 17-11-94 en el C.P. San Juan, de Valdepeñas de Jaén (Jaén), percibiendo un salario de 55.548 pts. Mensuales, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, con una jornada de trabajo de 16 horas semanales, compuestas de 13 horas lectivas y 3 complementarias; Dª Patricia , con D.N.I. nº NUM006 comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de 17-11- 94 en el C.P. San Bonoso y San Maximiano de Arjona (Jaén), percibiendo un salario mensual de 82.925 pts., incluidas las partes proporcionales de pagas extras, con una jornada de trabajo de 30 horas semanales, compuestas de 25 horas lectivas y 5 horas complementarias; Dª Amelia , con D.N.I. nº NUM007 comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de 1-10-96, de una manera superpuesta en los Centros C.P. Nuestra Señora de la Paz y C.P. San Julián, ambos de Marmolejo (Jaén), percibiendo un salario mensual de 81.521 pts. Incluidas partes proporcionales de pagas extras, con una jornada de trabajo de 24 horas semanales, doce en cada centro, compuestas de 22 horas lectivas y 2 horas complementarias; Dª Flora , con D.N.I. nº NUM008 , comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de 1-10-89 en el C.P. Colon, de Linares (Jaén), percibiendo un salario mensual de 90.166 pts incluidas las partes proporcionales de pagas extras, con una jornada de trabajo de 25 horas semanales, compuestas de 22 horas lectivas y 3 complementarias; Dª María Dolores , con D.N.I: nº NUM009 , comenzó a prestar sus servicios mediante nombramiento de la Consejería de Educación de 23-11-93 de una manera simultánea en el C.P. Nuestra Señora de la Paz y C.P. San Julián, ambos de Marmolejo (Jaén), percibiendo un salario mensual de 28.520 pts. Incluidas las partes proporcionales de...

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