STSJ Cataluña 1773/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:2581
Número de Recurso8839/2004
Número de Resolución1773/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 1 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1773/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Entidad Patrimonial 38 SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 8.09.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 420/2004 y siendo recurrido/a FOGASA y María Consuelo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.09.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por María Consuelo contra ENTIDAD PATRIMONIAL 38 SL, y declarando improcedente el despido operado, condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales o indemnizarle en la cantidad de 1970 euros, con abono de los salarios legales devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña. María Consuelo presta servicios para la empresa Entidad Patrimonial 38 SL, desde el día 1.4.03.

    La prestación de servicios se formalizó mediante un contrato de duración determinada por servicio determinado, siendo éste atención e información al público en las dependencias de la policía local en Lloret de Mar, para prestar servicio como controlador dentro de la categoría de Porteros (F. 81).

  2. - La empresa fue adjudicataria de un contrato administrativo, que pese a su denominación de "servicio de atención al público en las dependencias de la Policía Local", tenía como objeto:

    "Son obligaciones de l'Adjudicatari les següents:

    1) Fer-se càrrec de les següents despeses:

    1. Les d'anuncis que generi el concurs i els preparatoris i de formalització del contracte.

    2. Els tributs estatals, municipals i regionals que deriven del contracte.

    2) L'adjudicatari serà el responsable dels diners que es cobrin en relació al servei de grua i denúncies, durant el temps en el que desenvolupin la tasca. La liquidació es farà diàriament a la Secretaria de la Policia Local.

    3) INformar al cap de torn corresponent de qualsevol anomalia.

    4) El personal es comprometrà a guardar secret professional de les informacions que sàpiguen en relació a la tasca o en relació als coneixements que hagin obtingut de temes policíacas.

    5) L'empresa adjudicatària, posrà en coneixement del Cap de la Policia Local, les persones que desenvoluparan aquest servei, al menus en 72 hores d'antelació. L'ajuntament de Lloret de Mar vetllarà perquè aquestes persones tinguin el perfil necessari establert en la clàusula 1.

    6) Constituir un dipòsit en metàl.lic de 3.000 euros com a menyscapta de diners.

    Són drets de l'adjudicatari el cobrament del preu del servei en la forma prevista en aquest contracte, així com la col.laboració dels diferents serveis municipals en les tasques pròpies del contracte del servei objecte d'aquest concurs".

  3. - Con efectos del día 15.6.04 la empresa co municó la finalización de la relación laboral en los siguientes términos:

    "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, el próximo día 15 de junio de 2004, finaliza el contrato de trabajo que existe entre VD. y esta empresa, y no siendo de momento necesarios sus servicios, a partir de ese mismo día, quedará rescindida toda relación laboral con la misma, p udiendo a partir de la mencionada fecha, pasarse a recoger la liquidación correspondiente por nuestras oficinas.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente". (F95).

  4. - Celebrada conciliación previa ante el CMAC en fecha 22.6.04, resultó del tenor literal siguiente:

    "Obert l'acte

    La part sol.licitant s'afirma i ratifica en el contingut de la papereta.

    Concedida la paraula a la part interessada no sol.licitant, manifesta que reconeix la improcedència de l'acomiadament i ofereix a l'actora la total quantitat de 1.161,03 euros, en concepte d'indemnització. Quantitat que abona amb entrega en aquest acte d'un xec al aportador del BBVA , de data 22.06.2004, núm. 20637312 i per import de 1161,03 euros.

    L'actora manifesta que no accepta la quantitat ofertada per l'empresa.

    Vistes les manifestacions de la treballadora, l'empresa procedirà a consignat la quantitat esmentada al corresponent Jutjat Social de Girona, a disposición de l'actora.

    L'acte de conciliació finalitza sense avinença.

    Llegida l'acta, amb la qual les persones interessades estan d'acord, la signem i els en dono la còpia certificada corresponent. de tot plegat, en dono fe".

  5. - En fecha 25.6.04 la empresa consignó en la cuenta del Juzgado de lo Social núm. de esta ciudad la cantidad de 1162,03 euros en concepto de despido de la actora (F.100).

  6. - La actora llevaba a cabo su trabajo en las dependencias de la Policía Local de Lloret de Mar, realizando las siguientes funciones:

    -atención al público para información utilizando más de dos idiomas extranjeros;

    -cobro del importe por retirada de vehículos (grúa) y cobro de multas de tránsito;

    -control diario de caja;

    -recepción y clasificación en eol ordenador de objetos perdidos;

    -traducción de informes o documentos recibidos de otros países;

    -lectura de derechos e imputaciones en su idioma a las personas detenidas.

    (confesión actora y testifical).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Entidad Patrimonial 38 SL", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada Entidad Patrimonial 38 SL, la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declara improcedente el despido de la actora y condena a la referida empresa a que en el término de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales o a indemnizarle en la cuantía de 1.970 euros con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta su reincoporación o la notificación de la sentencia, si opta por el pago de la indemnización.

Se articula un primer motivo al amparo procesal de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Ritos al entender que se infringe en la sentencia recurrida los artículos 218.1 y 2 de la L.E.C., en relación con el artículo 80.1 de la LPL y el art. 24 de la C.E.

Se denuncia el vicio de incongruencia "extra petita" otorgado a la actora en la sentencia recurrida, ya que reclama la adscripción a una determinada categoria profesional (cap de segona) del Convenio...

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