STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1533
Número de Recurso2738/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2738/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 248/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2738/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Ayuntamiento de Llodio, de 12 de mayo de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Mª JOSE DEL VAL REDONDO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE LLODIO, que no se ha personado en autos.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Llodio, de 12 de mayo de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 2738/98.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la pretensión aducida, declarando consecuentemente la nulidad de los recibos girados en contra de mi representada.

TERCERO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 01/03/01 se señaló el pasado día 13/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la Letrada, Dña. María José del Val Redondo, en representación de la tesorería general de la Seguridad Social, contra la resolución del Ayuntamiento de Llodio, de 12 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso interpuesto contra liquidaciones giradas en concepto de Tasas por servicio de recogida y eliminación de basuras, correspondiente al primer semestre del año 1997.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen dichos actos administrativos.

La Administración Local demandada, se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Atendiendo a la cuestión que suscitan las partes intervinientes, consistente en dilucidar si la Tesorería General de la Seguridad Social puede o no ser considerada, como sujeto pasivo de la Tasa liquidada objeto de impugnación, exenta de la misma, por ser meramente titular de los bienes respecto de los que se prestó el servicio generador de la Tasa, mientras que el uso de dichos bienes -locales ubicados en la calle Viña Vieja, 3-5, de Llodio- fue cedido al Gobierno Vasco.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dispone, en el apartado 1...

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