STSJ Andalucía , 28 de Octubre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:14791 |
Número de Recurso | 1672/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1.672/1997 SENTENCIA NÚM. 1.527 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.672/1997 seguido a instancia de Dª Claudia , que comparece representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Motril, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Hermoso Torres. La cuantía del recurso es de 209.953 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 7 de mayo de 1997 contra el acuerdo de 17 de febrero de 1997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Motril que desestima el recurso de reposición deducido frente a tres providencias de apremio en reclamación de deudas impagadas por Tasa de recogida de basuras, agua y alcantarillado, referentes al local sito en C/ Rambla de Capuchinos 48 de esa localidad. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo municipal impugnado por no ser ajustado a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de 17 de febrero de 1997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Motril que desestima el recurso de reposición deducido frente a tres providencias de apremio en reclamación de deudas impagadas por Tasa de recogida de basuras, agua y...
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