STSJ Castilla y León , 21 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:777
Número de Recurso45/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Febrero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 45/2000 interpuesto por DOÑA Isabel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 896/99 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD , en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que estimando parcialmente la demanda de Doña Isabel representada por la Letrado Doña Ana Mutilba Obregón, debo declarar y declaro que se debe reconocer a la actora una antigüedad de 11 meses y 18 días y condenando al Instituto Nacional de la Salud a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña Isabel representada por la Letrado Doña Ana Mutilba Obregón formula demanda contra el Insalud y contra el Hospital General Yagüe en reclamación del derecho al reconocimiento de servicios previos prestados a la Administración. SEGUNDO: Que la actora viene prestando servicios como Auxiliar de Enfermería en el Hospital General Yagüe dependiente del Insalud con unas retribuciones mensuales de 156.128 ptas y con carácter previo prestó servicios para la Administración Pública en régimen laboral en el periodo comprendido entre el 7.4.92 a 6.4.93 y de 26.11.94 a 17.9.98, que totalizan 4 años, 9 meses y 22 días. TERCERO: Que el Insalud por resolución de la Dirección Gerencia del Hospital General Yagüe de fecha 27 de Enero de 1.999 reconoció a la actora un periodo de tiempo a efectos de trienios en aplicación de la Ley 70/1.978 , y de acuerdo con el Real Decreto 1181/1.989 de 29 de Septiembre , que totaliza un periodo de 3 años, 5 meses y 20 días, sustrayéndose un periodo que totaliza 1 año, 4 meses y 2 días.

CUARTO

Que la actora, mediante relación laboral prestó servicios como cuidadora fin de semana del 7.4.92 a 6.4.93 y de 26.11.94 a 30.11.97 y por un total de 4 años y 5 días y en una jornada de 864 horas año realizada los días sábado y domingo de cada semana y dichos servicios fueron prestados en la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de Burgos (Inserso). QUINTO: Que el tercero convenio colectivo del personal laboral del Inserso establecía una jornada habitual de 1.711 horas /año. SEXTO: Que la pretensión en concreto de la demandante es el periodo de 1.1.96 a 30.11.97 que prestó servicios para la Junta de Castilla y León por transferencia del Inserso peticionando se le reconozca la antigüedad de 1 año y 11 meses frente a la resolución del Insalud contestando a la reclamación previa que solamente se le reconoce 6 meses y 27 días por lo que se está sustrayendo a la misma un total de 1 año 4 meses y 2 días.

SEPTIMO

Que la demandante fue nombrada auxiliar de enfermería en atención...

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