STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:11930
Número de Recurso865/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 865/996 SENTENCIA N° 995/2000 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 865/1996, interpuesto por EXPLOTANS, SA y DOÑA Esperanza , representados por el Procurador D. ALBERTO GRASA FABREGA y dirigidos por el Letrado D. JUAN CARLOS MARESCA CABOT, contra ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representado y dirigido por Sr/a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAQUIN JOSÉ

ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 9 de enero de 1996, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 28 de diciembre de 1995, de reclasificación como bien de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la cala S'Alguer, en Palamós, y de delimitación de su entorno de protección.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO).- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración de la Generalidad, al amparo de Disposición Adicional 5ª de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán , que obliga a reclasificar, en el término de tres años, todos los parajes pintorescos en favor de alguna de las figuras de protección del artículo 7 de la citada ley , procedió a tramitar el correspondiente procedimiento que finalizó con el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 28 de diciembre de 1995, de reclasificación como bien de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la cala S'Alguer, en Palamós, y de delimitación de su entorno de protección, al que se le dio publicidad mediante resolución de 9 de enero de 1996, que aquí se impugna.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora fundamente la pretensión anulatoria de la resolución impugnada, básicamente, en: a) inexistencia de los informes preceptivos (y vinculantes, en parte) señalados por la normativa sectorial; b) falta de motivación del acuerdo del Gobierno de la Generalidad; c) infracciones formales ya que no se describen con claridad y precisión satisfactoria cada uno de los bienes con sus pertenencias y accesorios afectados por el expediente ni se especifica si la reclasificación incluye sólo el suelo o también su subsuelo, ni se fija la indemnización correspondiente; d) desviación...

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