STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Julio de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1954
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 102/2002 Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a ocho de julio de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 102 de 2002, siendo parte apelante D. Gonzalo y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Albacete, en materia de reclasificación de terrenos sitos en Aguas Nuevas (Albacete). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, tras el cambio que por necesidades del servicio se operó, desde el señalamiento para votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: [Que debo desestimar, y desestimo, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Gonzalo , contra la resolución anteriormente mencionada del Pleno del Ayuntamiento de Albacete, de 31 de agosto de 2000, que expresamente se confirma en su totalidad. Sin costas.]

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia, y en consecuencia que se estimase el recurso contencioso-administrativo en su día entablado, declarando los terrenos del actor como suelo urbano directo o consolidado, adecuando el planeamiento a tal catalogación, y en especial en lo que se refiere al camino existente, por donde debe trazarse la continuación de las calles, estableciendo igualmente el derecho a la obtención de las licencias de apertura en las edificaciones existentes; fue contestado por la representación del Ayuntamiento de Albacete, que solicitó una sentencia confirmatoria de la de instancia.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el tres de julio de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR