STSJ Comunidad de Madrid 504/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2006:7705 |
Número de Recurso | 1434/2006 |
Número de Resolución | 504/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001434/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00504/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1434/06
Sentencia número: 504/06
J.A.P
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1434/06 formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO FECED MARTINEZ en nombre y representación de D. David, contra la sentencia de fecha 28-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 751/04, seguidos a instancia de el recurrente frente a INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES-AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Dº. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- DON David, comenzó a prestar sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en adelante IMD, teniendo reconocida en nómina antigüedad de 22/09/83, con la categoría profesional de Promotor Deportivo y un salario promedio mensual de 2.212,61 euros, según desglose del hecho primero de su demanda, que se da por reproducido, al no haber sido impugnado de contrario en dicho extremo.
Dicho organismo municipal se extinguió el 31/12/04 por lo que se ha de entender que la presente demanda se dirige contra el Ayuntamiento de Madrid, aunque es de aplicación el Convenio Colectivo del organismo inicialmente demandado, aprobado por Resolución de 03/07/O1(BOCAM- suplemento al n° 194-).
Con fecha 24 de agosto del 2000 se le comunicó por escrito de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del IMD al hoy demandante que en aquellas fechas se encontraba, en el I.D. de Aluche que de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, sobre la movilidad por necesidades del servicio, pasaría a prestarlos enla mismacategoría, turno y modalidad contractual en las Oficinas Centrales del Departamento de Actividades) Físico- Deportivas,lo que se le reitera en sucesivos comunicados 26/08/02,08/08/03(Folios 194, 196 a 198).
Igualmente en sucesivas comunicaciones del Director Gerente del IMD de 30/01/01, 30/01/02, 17/01/03, 29/12/03 se prorrogaba y actualizaba la relación de puestos de trabajo acreedores de Indemnizaciones por Desplazamientos, figurando en todas ellas, el hoy demandante con la categoría profesional de Promotor en el Departamento de Actividades Físicos Deportivas ( Folios 199 a 206).
También por sucesivos escritos de 17/04/0l, 11/0l/02, 16/01/03 y 0/01/04 se le comunicaba al actor la percepción del complemento de dedicación plena, a fin de garantizar el servicio continuado y la plena disponibilidad para cubrir las necesidades y exigencias del IMD.
Por entender el actor que venía realizando funciones de Jefe de Sección del Departamento de Actividades Físico-Deportivas, Sección de Juegos Deportivos Municipales y Competiciones de superior categoría profesional a la que tenia reconocida de Promotor Deportivo, interpuso escrito de reclamación previa el 21/06/04, reclamando las diferencias económicas salariales entre ambas categorías, desde el año 2002 por un total de 10.638,49 euros.
La anterior fue desestimada Director Gerente del IMD de 15/07/04.
En el escrito de subsanación de la parte actora de 02/06/05 y a requerimientos de este Juzgado para que concretase debidamente los periodos y cantidades reclamadas, se aumentó la cantidad total a reclamar a15.106,97 euros, manteniendo que lo eran desde el 01/05/02 al 31/05/04.
En el Anexo I del Convenio Colectivo de aplicación, que contiene la especificación de funciones del personal del IMD, figurando detalladamente las que corresponden a los promotores deportivos y que son las siguientes: "- Promoción y desarrollo de los programas establecidos por el departamento de actividades físico deportivas. - Organización, desarrollo y evaluación del programa general de los juegos deportivos municipales y escolares. - Organización, desarrollo y evaluación de otros programas deportivos y torneos de primavera. - - Participación y representación del Instituto Municipal de Deportes, a su nivel, en los encuentros deportivos interciudades. - Elaboración de presupuestos económicos en torneos del Instituto Municipal de Deportes. -Elaboración de proyectos, ideas y propuestas en los diversos programas deportivos y recreativos. -Elaboración de informes sobre reclamaciones al servicio de control de calidad y de informes y estudios técnicos al departamento de actividades físico deportivas. -Gestión e informes sobre accidentes deportivos y tramitación de fichas para participantes ante la mutualidad general deportiva.
-Colaboración con las juntas municipales de distrito en la elaboración y seguimiento de programas municipales deportivos, torneos y trofeos de fiestas de barrio.- Relaciones y coordinación con las distintas federaciones deportivas. -Control de uso de instalaciones deportivas ajenas al Instituto Municipal de Deportes (colegios, institutos y otras entidades".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. David, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9-3-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7/6/06 señalándose el día 21/6/06 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Sr. David ha venido prestando servicios en el "Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid" con antigüedad reconocida desde el 22.9.83, categoría de promotor deportivo y diversas percepciones económicos que incluyen una indemnización por desplazamiento y un complemento de dedicación plena. Con efectos del día 1.9.00 fue trasladado desde el centro denominado "I.D. Aluche" a las oficinas centrales del Departamento de actividades físico-deportivas, indicándosele que en el nuevo puesto de trabajo mantendría las condiciones laborales antes reseñadas.
En el presente litigio el trabajador reclama las diferencias salariales que existen entre la categoría profesional de promotor deportivo que tiene reconocida y la de jefe de sección del Departamento de actividades físico-deportivas, Sección de juegos deportivos municipales y competiciones de superior categoría profesional, que alega...
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