STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:3239
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 214/00 N.I.G. 48.04.4-98/005217 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Junio del 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº

5 de Vizcaya de fecha siete de Enero de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por D. Pedro frente a Juan Ignacio , ITT Ercos, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A., la empresa Montajes Infracoman, S.A., la entidad de Seguros Musat y la Asociación de Seguros Mutuos y de Arquitectos Superiores, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El 26-1-86, cuando el actor, D. Pedro , nacido el 25-9-61, prestaba servicios por cuenta de la empresa Juan Ignacio , como oficial 1ª albañil, sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual causó baja por IT con diagnóstico fractura distal articular ambas muñecas, fractura distal cúbito osno, fractura huesos propios TCE, siendo dado de alta el 17-12-96 con las siguientes secuelas:

    1. de naturaleza estética sin repercusión funcional:

      - cicatrices en muñeca izquierda de 15 cm. en ala central, de 0,5 cm. en ala izquierda, de 4,5 cm. en zona central longitudinal; en frente de 3,5 cm. (central): en labio inferior de 2,5 cm. en zona mucosa; en codo derecho de 7,5 cm. en epicóndilo; de 9,5 cm. en borde cubital posterior hasta olecranon.

    2. de carácter orgánico con repercusión funcional:

      - codo derecho: dolor a la presión en epitroclea.

      BA: flexión, 130º; extensión, -10º

      pronación, 25º

      supinación, 45º.

      - muñeca derecha:

      BA: flexión 50º

      extensión, 40º

      lateralización cubital, 35º.

      - lateralización radial 20º

      - dolor a la flexoextensión forzada en cabeza radial y carpo.

      - muñeca izquierda:

      - dolor a la flexión forzada en carpo.

      - BA: flexión 40º

      extensión, 65º

      lateralización cubital, 35º

      lateralización radial, 30º

      pronosupinación, normal.

      - 4º dedo mano izquierda: BA. No dolor a la palpación ni movilización.

  2. - Tras sufrir el mencionado accidente de trabajo, el trabajador reclamante fue ingresado en el Hospital de Cruces donde tras practicar cura de urgencia, reducción de las fracturas y fijación bipolar en ambas muñecas fue dado de alta hospitalaria el 5-2-96.

    El 7-3-96 tuvo lugar en nuevo ingreso hospitalario hasta el 15-3-96 para reducir la fractura luxación de la cabeza radial, estabilizando la misma mediante una aguja de Kirschner y la colocación de una placa atornillada a nivel de cubito, retirando la tracciones bipolares que traía en la fracturas de ambas muñecas, colocando nuevo yeso en las mismas.

    El 10-10-96 se retiró la placa de osteosíntesis del cubito practicando una neurolisis del nervio cubital en el codo con alta clínica al día siguiente.

  3. - En EMG practicado el 4-12-96 se objetivó una muy leve neuropatía cubital distal y mediana poco significativas.

    Practicada RMN de muñeca derecha el 15-10-97 fue informada como compatible con secuelas de fractura compleja previa y apofísis distal del radio. Varianza ulnar levemente positiva y alteración de la superficie radial del hueso semilunar posiblemente reflejando cierto grado de impingement del hueso semilunar compatible con rotura del fibro-cartílago triangular en su vertiente radial.

    Ligera subluxación dorsal del cúbito que se reduce en supinación posiblemente reflejando lesion o al menos laxitud de ligamento radiocubital volar.

  4. - El accidente de trabajo sufrido por el actor se produjo cuando el mismo prestaba servicios en la obra de construcción de una nave industrial en el polígono Granada (Ortuella) adjudicada a Infracoman SA, que en su condición de empresario principal había subcontratado con Juan Ignacio (a cuya plantilla pertenece el demandante) la ejecución de la fase de albañilería.

  5. - El día del siniestro, el Sr. Pedro y sus compañeros de trabajo estaban procediendo al cerramiento mediante bloques de cemento de las partes interiores de la nave, utilizando a tal fin andamios tubulares apoyados en el suelo, que eran montados por los propios productores, los cuales adolecían de medidas de protección colectiva (barandillas), y eran deficitarios tanto en sus accesos como respecto a las plataformas de trabajo, que tenían unas dimensiones inferiores a las reglamentarias (30 cm. de anchura) y no ofrecían la debida estabilidad.

    Concretamente, el accidente se produjo cuando D. Pedro iba a situarse en su plataforma de trabajo situada aproximadamente a 6 m del suelo y ésta cedió por uno de sus apoyos, originando la caída del trabajador y la plataforma hasta el suelo.

  6. - El actor no utilizaba cinturón de seguridad y en la zona donde operaba no existían puntos de anclaje para el mencionado medio de protección personal.

  7. - La obra en la que el actor prestaba servicios fue ejecutada bajo la inspección y control del aparejador D. Esteban , según el proyecto técnico elaborado por el arquitecto D. Serafin .

  8. - En el contrato de arrendamiento de obra suscrito el 12-1-96 entre Juan Ignacio e Infracoman SA, del tenor del documento nº 10 de este último ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido, se contienen las siguientes estipulaciones:

    1. - el subcontratista acepta para sí la condición de patrono absoluto, exonerando expresamente a Infracoman SA en la forma más amplia posible de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones de los párrafos anteriores.

      El subcontratista asume a todos los efectos legales la plena responsabilidad tanto laboral como económica, criminal, civil e incluso por los daños a terceros que pudieran derivarse de las actuaciones y omisiones de su personal (y del de sus subcontratistas o suministradores) durante el desarrollo de la obra.

    2. - el subcontratista vendrá obligado a suscribir una o varias pólizas de seguro que cubran suficientemente a juicio de Montajes Infracoman SA las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse de cualquier contingencia que pudiera acontecer tanto por su actividad como por la de sus subcontratistas o suministradores, todo ello referido a la ejecución de la contratada. Dicha póliza se mantendrá en vigor mientras dure la ejecución de la obra y hasta que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose aportar a Montajes Infracoman SA copia de la póliza o pólizas suscritas así como de los justificantes correspondientes al pago de las primas.

  9. - Montajes Infracoman SA tenía concertada póliza de responsabilidad civil con ETT Ercos SA de Seguros y Reaseguros que, entre los riesgos objeto de cobertura, incluía la responsabilidad civil patronal, con una garantía máxima por victima de 10.000.000 pesetas.

  10. - El actor, con antiguedad en la empresa Juan Ignacio de 19-1-96, causó baja en la misma el 30-1-96, habiendo percibido la prestación contributiva de desempleo del 22-1-97 al 17-8- 97, sin que conste la ulterior realización de cualquier actividad laboral.

  11. - Por...

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