STSJ Extremadura , 26 de Junio de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:1634
Número de Recurso239/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº1233 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiseis de Junio dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 239 de, 1999 promovido por la Prc. Sra. Muñoz García en nombre y representación de, ENTIDAD MERCANTIL PLACONSA S.A. Y EYSA siendo la parte demandada, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA representado y defendido por el Sr. Prc. Campillo Alvarez recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, de fecha 25 de Noviembre de 1998, para la aprobación del segundo reformado en la obra "

Colector Sor Valentina Mirón de Plasencia 1ª fase".

C U A N T I A : INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado: Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLACONSA ,S.A. interpone recurso contencioso - Administrativo contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) de 25-11- 98 por la que se desestima su solicitud de abono del segundo proyecto de reformado al de ejecución del colector de la C/

Sor Valentina Mirón de la localidad, alegando que la UTE Placonsa - EYSA fue adjudicataria del contrato por concurso al precio de 95.400.000 pts con una baja sobre el tipo del 20´5%, llevándose a cabo una modificación sobre el proyecto de ejecución debido a circunstancias técnicas, objetivas e imprevisibles que aparecieron en la obra al comenzar las excavaciones en zanjas que no aparecían especificadas en el pliego de condiciones técnicas que sirvió de base para la adjudicación del contrato; reformado el proyecto que fue debidamente informado por los serviciós técnicos y jurídicos fue aprobada su modificación en sesión extraordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de Septiembre de 1998. Después de aprobado el primer reformado del proyecto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La legitimación en el recurso especial en materia de contratación pública
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 51, Junio 2020
    • 12 Junio 2020
    ...que concurrió al concurso en una UTE, se mostraron contrarias a esta posibilidad la STS de 27 de septiembre de 2006 y la STSJ de Extremadura de 26 de junio de 2002. Fue admitida, sin embargo, la legitimación de cada miembro de una UTE de manera separada de los demás en la STJUE de 6 de mayo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR