STSJ Canarias , 11 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2912
Número de Recurso413/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 4132000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA.SRA.Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, once de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 413/2000, interpuesto por el Letrado D. Javier BERRIATUA HORTA en nombre y representación de la Empresa INEUROPA HANDLING UTE, y el Letrado D. Ramón MARTIN BURGUEÑO en nombre y representación de la entidad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 57-83/2000 en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Montserrat y 26 más, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD (INDEMNIZACION POR DAÑOS) siendo demandadas las Empresas "IBERIA, L.A.E.,S.A." "INEUROPA HANDLING (CUBIERTAS MOZOV, ENTRECANALES Y TAVORA, INEUROPA y AEROPUERTO DE FRANKFURT) UNION TEMPORAL DE EMPRESAS" y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veintisiete de Marzo de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que se relacionan en el encabezado de esta resolución vienen prestando servicios para la empresa IBERIA LAE, S.A., con la antigüedad y categoría profesional consignadas en el Hecho Primero de sus respectivas demandas acumuladas.-SEGUNDO.- En fecha 29.03.96 recibieron los actores carta de Iberia en la que se les comunicaba que INEUROPA HANDLING se subrogaba en los derechos y obligaciones de aquélla, y que por tanto desde el 1.04.96, pasarían a prestar sus servicios por cuenta de Ineuropa, quien pocos días después les remite comunicación en iguales términos.-TERCERO.- Dicha subrogación fué declarada ilegal en proceso de conflicto colectivo, que finalizó con auto del Tribunal Supremo de 4.05.98. En fecha 7.09.98 los actores instan la ejecución de la sentencia de 30.10.96, solicitando su retorno a la Compañía IBERIA, que es acordado por Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de fecha 8.09.98.- CUARTO.- Durante su permanencia en INEUROPA a los actores les fueron descontadas de sus nóminas y por el Plan de Viabilidad de IBERIA, cantidades superiores a las que ésta había venido deduciendo a sus trabajadores por el mismo concepto. Las diferencias calculadas para cada uno de los actores son las consignadas en el priemr párrafo del Hecho Cuarto de sus respectivas demandas, que se da por reproducido.-QUINTO.- En adición a lo anterior, los actores habrían percibido en febrero de 1998, de haber estado en IBERIA las cantidades que en concepto de atrasos por revisión salarial de Convenio y de paga de participación en beneficios (julio/98) se relacionan en el segundo apartado del Hecho Cuarto de las demandas, también por reproducido, a ello hay que añadir que los actores Dª Mariana y Dª Julieta dejaron de percibir la Paga de fusión IB/Ao de Septiembre/99 en la suma para cada una de ellas de 97.900 ptas.-SEXTO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC, mediante papeleta presentada el 3.11.99, habiendo tenido la demanda entrada en el Decanato el 28.12.99, celebrándose conciliación el 19.11.99.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm.DOS, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:Que desestimando la excepción de prescripción opuesta por ambas codemandadas, y estimando en su integridad la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a INEUROPA HANDLING UTE a que abone a los actores, en concepto de diferencia en las detracciones efectuadas en sus nóminas por el Plan de Viabilidad de IBERIA, las sumas que siguen, y por los períodos consignados en el primer párrafo del Hecho Cuarto de sus respectivas demandas:

Dª Montserrat ...227.OOO Ptas.-D. Imanol ...169.500 Ptas.-D. Jesús Ángel ...227.999 Ptas.- Dª

Maribel ...227.000 Ptas.-D. Joaquín ...169.500 Ptas.-D. Juan Miguel ...227.000 Ptas.-Dª Marcelina ...226.000 Ptas.-D. Luis ...169.500 Ptas.-Dª Luisa ...-226.000 Ptas.-D. Alfonso ...169.500 Ptas.-D. Raúl ...227.000 Ptas.-Dª Mariana ...227.000 Ptas.-D. Blas ...227.000 Ptas.-Dª Penélope ...227.000 Ptas.-D. Jose Augusto ...169.500 Ptas.-D. Federico ...169.500 Ptas.-D. Luis Pedro ...169.500 Ptas.-D. Ismael ...169.500 Ptas.-D.

Ángel Daniel ...169.500 Ptas.-D. Rafael ...169.500 Ptas.-D. Carlos ...250.000 Ptas.-D. Jose Miguel ...227.000 Ptas.-D. Gabriel ...227.000 Ptas.-D. Juan Manuel ...169.500 Ptas.-D. Matías ...169.500 Ptas.-D.

Benjamín ...169.500 Ptas.-Dª Clara ...227.000 Ptas.- Y debo condenar y condeno a IBERIA L.A.E. a que abone en concepto de Atrasos revisión salarial Convenio (Febrero/98) y paga de participación beneficios Julio/98, respectivamente las siguientes sumas:

Dª Montserrat ...112.000 Ptas.-97.900 Ptas.-TOTAL.- 209.900 Ptas.

Dº Imanol ...69.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

D. Jesús Ángel ...112.000 -97.900 Ptas.-TOTAL.- 209.900 Ptas.

Dª Maribel (Sep/99:paga fusión IB/Ao) 112.000 -97.900 -110.000 Ptas.-TOTAL.- 319.900 Ptas.

Joaquín ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.- 127.OOO Ptas.

Juan Miguel ...112.000 -97.900 Ptas.-TOTAL.-209.900 Ptas.

Marcelina ...95.000 -103.000 Ptas.-TOTAL.-198.000 Ptas.

Luis ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Luisa ...95.000 -103.000 Ptas.-TOTAL.-198.000 Ptas.

Alfonso ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Raúl (Sep/99. Paga fusión IB/AO)...112.000 -97.900 -110.000 Ptas.- TOTAL.-319.900 Ptas.

Mariana (Sep/99 paga fusión IB/Ao)...112.000 -97.900 -110.000 Ptas.- TOTAL.-319.900 Ptas.

Blas ...112.000 -97.900 Ptas.-TOTAL.-209.000 Ptas.

Penélope (Sep/99 paga fusión IB/Ao)...112.000 -97.900 -110.000 Ptas.- TOTAL.-319.900 Ptas.

Jose Augusto ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Federico ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Luis Pedro ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Ismael ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Ángel Daniel ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Rafael ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Carlos ...98.000 -103.000 Ptas.-TOTAL.-201.500 Ptas.

Jose Miguel ...112.000 -97.900 Ptas.-TOTAL.-209.900 Ptas.

Gabriel ...112.000 -97.900 Ptas.-TOTAL.-209.900 Ptas.

Juan Manuel ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Matías ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Benjamín ...59.000 -68.000 Ptas.-TOTAL.-127.000 Ptas.

Clara ...112.000 -97.000 Ptas.-TOTAL.-209.000 Ptas.

Cantidades todas que serán incrementadas en un 10% de interés por mora patronal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por las partes demandadas, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las codemandadas - INEUROPA HANDLING U.T.E. e IBERIA LAE - la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los Autos y condenó a INEUROPA HANDLING U.T.E. a abonar a los actores, cantidades que se reseñan en concepto de diferencia de deducciones efectuadas en sus nóminas por el Plan de Viabilidad de IBERIA y a esta última a liquidar cantidades por revisión salarial (Febrero 1998) del Convenio y Participación en Beneficio, Julio 1998.

INEUROPA, fundamenta su Recurso, en dos motivos, el primero, denunciando que la Sentencia recurrida vulnera el derecho fundamental a la tutela Judicial efectiva, por lo que, al amparo del apartado a)

del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, solicita la nulidad y, el segundo, con base en el apartado c) del indicado artículo 191, para establecer que la resolución recurrida infringe por aplicación indebida los artículos 1101 y 1102 del Código Civil.

IBERIA L.A.E. articula su recurso denunciando, en dos motivos sucesivos, al amparo del apartado c)

del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, y de forma subsidiaria, las infracciones de los artículos 59.2 y 29.2 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Procede, en primer término, analizar, conforme al artículo 187 de la Ley Procesal Laboral, si, contra la Sentencia de Instancia, que estima la demanda en que se piden cantidades de las demandandas, por deducciones del Plan de Viabilidad de IBERIA, Revisión de Convenio y Participación en Beneficios, procede la tramitación del Recurso o, por el contrario, tal tramitación, es improcedente.

En la demanda, en el Suplico de la misma, los demandantes y, luego, en el Auto del Juicio, al ratificarse y en conclusiones, insisten en el abono de los indicados conceptos, en cantidad que, acumulada, supera las 300.000 ptas., lo que, evidentemente, hace que proceda el Recurso.

Al efecto debe tenerse en cuenta que el artículo 190 de la Ley Procesal Laboral señala que si fueran varios los demandantes - como en este caso ocurre - la...

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