STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:2429
Número de Recurso388/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 388/05 N.I.G. 48.04.4-04/002087 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BYSAN YESO S. COOP. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha siete de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por Inocencio frente a BYSAN YESO S. COOP. y CASTRONOR S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La parte actora D. Inocencio vino prestando sus servicios para la demandada BISAN YESO, S.COOP. desde el 04-9-03 y hasta el 26-12-03, con categoría profesional de peón ordinario, y derecho a una retribución de 14.725,60 e brutos anuales, incluyendo pagas extras, segú el C.C0. de construcción de Bizkaia.

Segundo

La relación laboral se instrumentó mediante contrato por obra, de fecha 04-9-03, en el que se señala como objeto del mismo la obra: "...en los trabajos que la empresa tiene contratados con Castronor, S.L. para la obra de 6 viviendas en Las Carreras, Muskiz".

BISAN YESO, S.Coop. por tanto, aparece como subcontratada por la codemandada CASTRONOR, S.L. para la realización de dicha obra.

Tercero

El actor ha firmado las nóminas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2003, pero no ha percibido la totalidad de su importe líquido.

En cuanto a la mensualidad del mes de diciembre, no ha percibido cantidad alguna, ni firmado dicha nómina.

Tampoco no le ha sido abonada la liquidación correspondiente en cuanto a vacaciones no disfrutadas e indemnización por fin de contrato, y por último, no ha sido acreditado que se preavisara al trabajador del a finalización del contrato.

Cuarto

El trabajador recibió los cheques siguientes del Banco Pastor a cargo de la demandada: nº

2.838.402 de fecha 10-11-03, por un nominal de 841,42 e, cobrado el día 11-11-03; nº 2.838.358 de fecha 07-10-03, por un nominal de 431,59 e, cobrado el 8-10-03; reservados a las nóminas de los meses de octubre y septiembre respectivamente.

La demandada ha abonado por transferencia bancaria al actor a su cuenta del BBVA. Con fecha 29- 11-03, 841 euros correspondientes a la nómina del mes de noviembre. Con fecha 03-01-04, 841 euros correspondientes a la nómina del mes de diciembre.

Quinto

No ha resultado acreditado por la prueba que consta en autos que al actor se le abonara en metálico cantidad alguna, salvo la correspondiente a unas horas extras trabajadas un sábado que el mismo ha reconocido.

Sexto

Del 1 al 5 de diciembre el actor se encontraba en situación de IT a consecuencia de un esguince.

Septimo

Las demandadas adeudan a la parte actora por los conceptos y cuantías detallados en el anexo a la demanda, el cual se da por reproducido, con la matización realizada en el juicio y aceptada por la parte actora de que al mes de diciembre se le imputan 764,78 e, puesto que del 1 al 5 de dicho mes el actor se encontraba de baja, la cantidad total de 3.221,58 euros líquidos.

Responde conjunta y solidariamente la persona jurídica codemandada en tanto en cuanto resulte ser la contratante de la demandada Castronor, S.L. para la ejecución de la obra en la que materialmente vino prestando sus servicios la parte actora.

Octavo

Con fecha 23-02-2004 el actor presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 05-03-2004, con resultado sin efecto, formalizando su demanda el 16-03-2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la presente demanda interpuesta por D. Inocencio contra BYSAN YESO S. COOP. y CASTRONOR S.L., debo condenar y condeno a las empresas demandadas solidariamente a abonar al actor la cantidad de 3.221,58 euros, como se detalla en el hecho probado séptimo de esta sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Inocencio , que había prestado servicios por cuenta de la empresa Bisan Yeso S. Coop. como peón ordinario en la obra suya ejecución había sido subcontratada por la codemandada Castronor S.A , del 4-09-2003 al 26-12-2003, formalizó demanda en reclamación de las diferencias entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido percibir durante el periodo de vigencia de la relación laboral por importe total de 2.569'79 e, fundando su pretensión en que a pesar de haber firmado las nóminas de Septiembre a Noviembre 2003, se le pagaron cantidades inferiores a las que constan en tales documentos rectificando en el acto del juicio la cantidad reclamada reduciéndola a la suma de 2.392'58 e, alegando que la cantidad devengada en Diciembre de 2003 no era de 950'99 e como se indicaba en el anexo a la demanda, sino de 746'78 e. Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao se dictó sentencia estimatoria de la demanda que condenó solidariamente a las demandadas a abonar al actor 3.221'58 e tras declarar probados los siguientes hechos:

1) La nómina de Diciembre y la liquidación no fueron abonadas, y no se preavisó al trabajador de la extinción del contrato; 2) Las únicas cantidades que el demandante ha percibido han sido mediante cheque 431'59 e por Septiembre, 841'42 e por Octubre, y por transferencia dos pagos de 841 e relativos a Noviembre y Diciembre, no habiéndosele pagado nada en metálico salvo unas horas extras.

Contra la anterior sentencia la empresa demandada recurre en suplicación articulando dos motivos de impugnación. El primero de ellos, con amparo procesal en el Art. 191.b pretende la revisión de los hechos probados, basándose en las siguientes consideraciones: 1) existe contradicción entre el contenido del ordinal tercero en el que se afirma que la demandante no percibió cantidad alguna en Diciembre y el Cuarto en el que recoge que le abonaron 841 e, e incluso tal discordancia se manifiesta con el reconocimiento del percibo de tal suma en el anexo de la demanda; b) en relación a lo devengado en Diciembre dado que estuvo 5 días en IT corresponderían 764'78 en lugar de los 950'99 e reclamados en demanda y la liquidación ascendería a 531' 55 e en vez de los 1288'52 solicitados, pues no se adeuda nada por omisión de preaviso y la indemnización del 4'5% por fin de obra y la compensación por vacaciones debe ser también inferior a la pretendida por el actor al no haberse tenido en cuenta los días de IT; c) ha quedado acreditado con nóminas firmadas y testifical el abono de cantidades en metálico; d) en el ordinal séptimo al fijar la cantidad adeudada se establece una cantidad notoriamente superior a la reclamada en...

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