STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:6171
Número de Recurso1497/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1497/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "FERROVIAL AGROMAN, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de fecha 27 de Septiembre de 2000, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Luis Miguel y DON Joaquín , frente a DON Marco Antonio , y la Empresa "FERROVIAL AGROMAN, S.A.", siendo parte interesada en el procedimiento, el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Los actores han prestado servicios por cuenta de la empresa demandada Marco Antonio con categoria de peón, retribución bruta anual para 1999 según Convenio Colectivo de la Construcción para la provincia de Vizcaya de 2.005.484 pts durante los siguientes periodos de tiempo.

    1. Luis Miguel - 4.V.99-31.XII.99 (alta en S.S).

      - 14.II.00-23.II.00 en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto la realización de la obra de raseo y cerramiento de chalets en Gordexola (alta en S.S).

      - 26.II-7.III.00 (alta en S.S). La prestación de servicios se extendió del 2.II al 7.III.00.

    2. Joaquín - 14.VII.99-7.III.00 en virtud de contrato de trabajo para fijo de obra que tenía por objeto la realización de los trabajos propios de su categoria en la obra de raseo y cerramiento de chalets de Agroman en Gordexola.

  2. -) Con fecha 26.VII.99 Ferrovial Agroman subcontrato con Marco Antonio la ejecución de la obra de cerramiento de 57 viviendas apareadas y adosados en Gordexola, de la que la primera de ellas era adjudicataria.

  3. -) Los actores prestaron servicios en la obra a que se hace referencia en el ordinal que antecede durante los siguientes periodos de tiempo:

    1. Sr. Luis Miguel : 1 a 16 Septiembre 99 1 a 6 Octubre 99 25 Noviembre - 31.XII.99 1.II.00-7.III.00 b) Sr. Joaquín :

      1-16 Septiembre 99 1 Octubre 99-7.III.00 4º.-) La empresa demandada no ha abonado a los actores la liquidación fin de contrato retribución II- III.00, ni la liquidación del primer contrato al Sr. Luis Miguel por los siguientes importes:

    2. SR. Luis Miguel - 462.725 1)-CONTRATO 4.V-31.XII.99 - LIQUIDACIÓN 240.518 PAGA EXTRA XII - 139.642 PP vacaciones - 100.876 (139.642X242:335)

      2)- 2.II-7.III.00 - 222.207 - I.00 - 136.956 S. BASE 2.957x28 = 82.796 P. Actividad 2.024x20 = 40.480 P. Extra 684x20 = 13.680 - III.00 - 34.239 S. BASE 2.957x7 = 20.699 P. Actividad 2.024x5 = 10.120 P. Extra 684x5 = 3.420 _ Liquidación Pp Vacaciones 139.642 x 35 : 335 = 14.589

      Pp Extra 139.642 x 35 : 182 = 26.854 Ind. Fin obra 4'5% S/ 212.638 = 9.569 b) SR. Joaquín 502.943 Pp extra XII 137.365 - 139.642 x 171 : 184)

      II.00 142.621 S. base 2.957 x 29 = 85.753 P. actividad 2.024 x 21 = 42.504 P. extra 684 x 21 = 14.364 IV.OO 34.239 Pp extra VII 26.854 Pp vacaciones 139.642 x 238 : 335 = 99.208 Ind. fin obra 4'5% S/ 1.392.349 = 62.656 5º.-) Con fecha 18.IV.00 los demandantes presentaron papeleta de conciliación celebrándose el acto el 4.V con resultado sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Luis Miguel y D. Joaquín contra Marco Antonio , Ferrovial Agroman S.A. y FOGASA debo condenar y condeno a la primera de ellas a satisfacer a los actores las cantidades que se dirán incrementadas con el interés legal, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, condenando solidariamente a la segunda al pago de las sumas que se especificarán; y ello sin perjuicio de la responsabilidad que puediera corresponder al FOGASA conforme a la legislación vigente.

Trabajadores. - Marco Antonio - Agroman Sr. Luis Miguel - 462.725 - 291.578 Sr. Joaquín - 485.670 - 406.688 TERCERO.- Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Luis Miguel y DON Joaquín , respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR