STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:511
Número de Recurso2446/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2446/00 N.I.G. 48.04.4-00/000140 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TREINTA de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D.JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Julián contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha quince de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Julián frente a HERRAMIENTAS ERMUA SL y HERRAMIENTAS ZUBIONDO SAL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Julián trabajaba para la empresa Herramientas Zubiondo,S.A.L. con la categoría profesional de Oficial de 1ª desde el 15-02-93 y un salario bruto mensual de 192.799,- pts. 2º.- Con fecha 10 de Febrero de 1.998, el contrato del trabajador se extinguió mediante expediente de regulación de empleo nº 3/98, adeudándose por la empresa referida el mes de Enero de 1.998 que asciende a 194.799,-pts., diez días del mes de Febrero del mismo año que asciende a 19.480,-pts., la paga extra de navidad de 1.997 que asciende a 166.970,-pts., con lo que la cantidad total adeudada asciende a 381.240,-pts.

  2. - Herramientas Ermua S.L. se constituyó por Escritura Pública de 12-02-98, solicitándose el 20-02-98 al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social su calificación laboral, autorización esta que se emite el 3-03-98.

    Esta Compañía inició su actividad el 16-02-98.

  3. - El antes citado ERE fue autorizado por resolución de 27-1-98, no impugnándolo el actor y recibiendo la indemnización que en su virtud le correspondía.

  4. - Se formuló Conciliación el 14-12-99, celebrándose sin efecto el 29-12-99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Julián frente a la empresa Herramientas Zubiondo SAL y, en consecuencia, condeno a esta a satisfacer al actor la cantidad de 381.240 pts, cantidad que devengará el interés anual del 10% hasta el completo abono de lo adeudado y, debo desestimar y desetimo la demanda formulada por el meritado actor frente a la empresa Herramientas Ermua y, en consecuencia, absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora en acción de reclamación de cantidad el pago por las demandadas de 381.240 pts., en concepto de diferencias salariales adeudadas, así como el interés moratorio del l0% de tal cantidad.

Estima parcialmente el Juzgado dicha pretensión condenando únicamente a Herramientas Zubiondo S.A.L. y absolviendo a la codemandada Herramientas Ermua S.L. Contra tal Resolución, se alza en Suplicación el demandante interesando la condena solidaria de ambas sociedades, articulando su recurso en un único motivo , formulado al amparo del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Con carácter previo al exámen del recurso, debe centrarse sucintamente el núcleo del debate.

La petición del demandante de una condena solidaria de ambas empresas se funda en la existencia de sucesión empresarial.

El Juzgador, acogiendo los argumentos de la empresa Herramientas Ermua S.L., rechaza la pretensión por no hallarse viva la relación laboral al haber sido extinguido el contrato del actor por expediente de Regulación de Empleo.

Debe centrarse el análisis de la cuestión, determinando en primer lugar si efecivamente se ha producido en el supuesto de autos una sucesión de empresas, para posteriormente decidir sobre los efectos que en ella produce el expediente e regulación de empleo .

Al respecto de la sucesión nada se dice en los hechos probados, pero se trata según se evidencia de las alegaciones de las partes, de un hecho incontrovertido y reconocido, limitándose la empresa sucesora tanto en el acto del juicio como en el escrito de impugnación del recurso a oponerse, no por no haber operado sucesión empresarial, sino por haber mediado un expediente de regulación de empleo que considera interruptor del posible nexo de unión entre las sociedades a efectos de responsabilidad.

Teniendo en cuenta que los hechos incontrovertidos no tienen porqué acceder a la declaración de hechos probados, debe partirse pues de la base de que la sociedad "Herramientas Ermua S.L." constituida el l2.2.98, sucedió a la empresa "Herramientas Zubiondo s.A.L.", la cual extinguió los contratos con sus trabajadores por expediente de regulación de empleo (3/98), extinguiéndose la relación laboral del demandante con fecha de efectos l0.2.98.

TERCERO

La sucesión en la titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma trae consigo tres efectos jurídicos distintos, según lo ordena el art. 44 ET: a) la subrogación del nuevo titular en los vínculos laborales que el anterior mantenía al tiempo de la sucesión, cuyo significado es, por tanto, el de un simple cambio en la persona que ocupa la posición de empresario en dicha relación y requiere, necesariamente, que la relación laboral esté viva al tiempo de la transmisión, pues una cosa es que el contrato de trabajo no se extinga, como dice el precepto, y otra bien distinta que la sucesión produzca lo que llamamos el efecto Lázaro: esto es, la resurrección de contratos de...

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