STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:460
Número de Recurso2755/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.755 de 2.000 N.I.G. 48.04.4-00/001469 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto , Ángel Daniel , Daniel , Isidro , Rubén y Luis Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha seis de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Carlos Alberto , Ángel Daniel , Daniel , Isidro , Rubén y Luis Alberto frente a PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. con la categoría profesional de vigilantes de seguridad.

  2. - Con fecha de 8 de abril de 1.999 la empresa comunicó al personal operativo de la Delegación de Bilbao, Memorandum sobre la realización de curso de formación continua, a desarrollar los días 10 a 13 de mayo de 1.999 en horario de mañana o tarde, de 9: 00 a 12:00 o de 16.30 a 19.30 horas respectivamente, versando la materia a impartir sobre legislación y protección frente a artefactos explosivos.

    Dicho curso destinado al pesonal que no lo realizó durante el mes de febrero anterior, revestía carácter voluntario en cuanto a su asistencia, a desarrollar fuera del horario laboral. Exigiendo que las personas interesadas anotasen su asistencia en listado confeccionado al efecto, con expresa advertencia que la realización del curso se certificaría en la cartilla Profesional y que su no realización supondría el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad Privada.

  3. - La estructura retributiva de los actores se compone de salario base, plus de peligrosidad, plus de transporte, plus vestuario, C.P. antigüedad y antigüedad, en la forma que se consigna en las nóminas adjuntas como documento nº 2 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

    Reclamando por su asistencia al curso de formación las cantidades que se desglosan en la demanda.

  4. - Con fecha de 10 de marzo del año en curso se celebró preceptivo acto de conciliación concluso con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Alberto , Ángel Daniel , Daniel , Isidro , Rubén y Luis Alberto contra PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA y FOGASA debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 6 de junio del 2.000 en la que desestimó la pretensión de los trabajadores, referida a que se les abonasen las cuantías correspondientes al curso sobre legislación y protección frente a artefactos explosivos que desarrollaron los días del 10 al 13 de mayo de 1.999 en horario de mañana o tarde, de 9 a 12 y de 16,30 a 19,30 horas, respectivamente. Este curso revestía caracter voluntario en cuanto a su asistencia, a desarrollar fuera del horario laboral. El Organo Jurisdiccional de Instancia ha entendido que es aplicable la sentencia de la Audiencia Nacional de 27-9-95, y por ello entiende que el curso de formación dispensado pertenece a aquellos que se relacionan con el ámbito jurídico-administrativo, por lo que la empresa no debe sufragar el importe reclamado.

SEGUNDO
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