STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:2451
Número de Recurso401/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 401/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 DE ABRIL DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Mercedes frente a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS , SEGUROS BILBAO S.A. y INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Pedro Francisco , falleció con fecha 2-3-00, siendo su cónyuge Dª Mercedes y nacida del matrimonio la menor Rosa .

Segundo

D. Pedro Francisco fue trabajador del Instituto Municipal de Deporte en el Polideportivo Gorostiza, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , antigüedad de 20-1-77, y categoría profesional de especialista.

Tercero

Con fecha 26-6-98 el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de carcinoma epidermoide supraglótico, practicándosele traqueostomia de descarga, siendo dado de alta con informe propuesta en fecha 29-4-99.

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha 1-6- 99

y tras dictamén-propuesta del EVI de fecha 10-6-99, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 15-6-99, declarando al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común.

Cuarto

El art. 91. del ARCEPAFE establece :

  1. Las Entidades Locales y Forales contratarán, a su cargo, para toidos sus empleados públicos un seguro de vida, Invalidez y responsabilidad civil, que se ampliará a los casos de Invalidez Permanente, Total y Absoluta, con una cobertura de 3.500.000 pts. a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo.

Quinto

La empresa demandada IMD, en cumpliomiento del art. 91 ARCEPAFE suscribió Póliza de Seguro de Grupo sobre la vida nº NUM001 con la Cia. Seguros Bilbao, S.A. con efectos de 1- 4-98, la cual fue anulada, a instancias del IMD con efectos de 1-4-99, que cubría el riesgo de incapacidad permanente absoluta con una suma asegurada de 2.800.000 pts., quedando el Sr. Pedro Francisco cubierto por la misma.

Sexto

Asímismo la empresa IMD, en cumplimiento del art. 91, antes referido, suscribió Póliza de Seguro Colectivo de Vida, nº NUM002 con la Cia. Seguros Vitalicio, S.A. con fecha de vigencia de 1-4-99, que incluía como riesgo cubierto la incapacidad permanente total y muerte, con una suma asegurada de 4.000.000 pts., no quedando el trabajador incluido como asegurado en la Póliza.

Séptimo

Se celebró el preceptivo acto de Conciliación con el resultado de Sin Avenencia para las comparecidas, Seguros Bilbao, S.A. y Seguros Vitalicio S.A. y Sin Efecto para el Instituto Municipal del Deporte".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Mercedes contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGUROS BILBAO, S.A. e INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, debo condenar y condeno al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE a que abone a Mercedes , en su concidión de madre y representante legal de la menor Rosa , heredera única y universal de su fallecido padre Pedro Francisco , la cantidad de 3.500.000 pts. la que devengará el interés legal del art. 921 LEC. Absolviendo al resto de demandados de las peticiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Municipal de Deportes de Baracaldo (IMDB) recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Bizkaia, de 27 de septiembre de 2000, que le ha condenado a pagar a Dª Mercedes , como representante legal de su hija menor y heredera universal de D. Pedro Francisco (trabajador que fue del hoy recurrente), Rosa , 3.500.000 pts. como indemnización establecida en el art. 91 del XV Acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal de la Administración Local y Foral de Euzkadi (ARCEPAFE) por la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida a D. Pedro Francisco por el INSS en resolución de 15 de junio de 1999. Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que ese grado de invalidez se causó el 29 de abril de 1999 (fecha del alta, con informe-propuesta, de una situación de incapacidad temporal iniciada el 26 de junio de 1998), sin que entonces tuviera póliza que cubriera el riesgo citado en el caso de D. Pedro Francisco , ya que la concertada con Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, con efectos iniciales del 1 de abril de 1999, no le incluía en la relación de asegurados ni cubría la situación de incapacidad permanente absoluta, mientras que la póliza mantenida con Bilbao, Compañía Anónima de Seguros, había quedado resuelta desde esta fecha.

El recurso del IMDB trata de conseguir que esa decisión del litigio se sustituya por otra que condene al pago a esta primera aseguradora o que absuelva a todas las demandadas, para lo que articula dos motivos esenciales: a) respecto a la primera pretensión, porque las secuelas de D. Pedro Francisco eran ya irreversibles en la fecha inicial de la incapacidad temporal, según resulta de la propuesta del equipo de evaluación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR