STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5758
Número de Recurso2206/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.206 DE 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiuno de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDADES), y entablado por Aurora frente a Emilio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª Aurora , con D.N.I. nº NUM000 , vino prestando sus servcios por cuenta y ordenes de la empresa demandada desde el 1-03-76 hasta el 30-06-99 en que cesó por jubilación del empresario, siendo su categoría profesional la de Auxiliar Administrativo y su salario mensual de 186.178 ptas., incluido el prorrateo de pagas extras.

  2. - Por Sentencia dictada el 15-11-99 por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta Villa (Autos nº 404/99)

    se desestimó su demanda por despido y rescisión de la relación laboral, sin entrar a conocer de esta segunda cuestión pues la demanda por despido fue desestimada al concluir que la causa de jubilación del empleador estaba prevista en el art. 49.1 g) del E.T. como causa de extinción del contrato de trabajo con derecho a la percepción de una cantidad equivalente a un mes de salario, Sentencia confirmada por otra del T.S.J. del P.V. de fecha 30-05-00 (Rec. nº 877/00), añadiendo, no obstante, que "las causas de la extinción a que se alude en la demanda no han sido probadas o no tienen la suficiente gravedad y culpabilidad como para ser conducta reprobatoria del empresario. Así no hay prueba del trato desconsiderado e incorrecto...".

  3. - La actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el mes de Marzo de 1.998 hasta el 28-02-99, siendo atendida en el Centro de Salud Mental de Portugalete por presentar un trastorno depresivo endo-reactivo a situación laboral conflictiva, presentando sintomas depresivos y de estrés situacional, con una marcada defensividad o negativismo ante el entorno laboral vivido como amenazante y frustrante, persistiendo en la actualidad la situación de estrés laboral, considerando que se encuentra en el paro desde hace largo tiempo.

  4. - Mantiene la demandante haber sido objeto de trato desconsiderado e incorrecto hacia ella por parte del empresario, con vejaciones y humillaciones constantes, situación que habría provocado su estado de estrés, cifrados por la demandante en el acto del juicio en los siguientes:

    * Ser tratada de Vd. por el empresario cuando durante toda su vida laboral se habían tuteado.

    * Recibir continuas broncas por motivos nimios o injustificadamente.

    * Recibir la orden de limpiar objetos inservibles del almacén.

    * No darle ocupación efectiva en ocasiones.

  5. - El demandado tras cesar a los trabajadores que venían con él trabajando, por causa de jubilación, cesó en su actividad.

  6. - La demandante reclama en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 4.848.000 ptas. (2.848.000 ptas. por los 356 días de I.T. y 2.000.000 ptas. por secuelas).

  7. - El 13-03-00 fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por Dª Aurora contra D. Emilio , debo absolver como absuelvo al demandado de cuanto en su contra se contenía en el petitum de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación frente a la sentencia que desestima su reclamación de cantidades en concepto de daños y perjuicios causados por la empleadora.

El escrito de formalización del recurso contiene dos motivos de impugnación: el primero, encauzado por la vía de apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la adición de un nuevo hecho probado al conjunto de los que ya constan en la sentencia, mientras que el segundo, enfocado por la del apartado c del mismo artículo, afirma que la sentencia infringe el artículo 4.2, apartados a y e del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 1.101 del Código Civil.

SEGUNDO

La adición que se pretende al relato de hechos probados consiste en significar que hubo una sanción empresarial en fecha 3 de marzo de 1.999, por reiterada desobediencia a las órdenes y directrices del empleador y los avatares subsecuentes a tal sanción, hasta que se revoca en acto de conciliación de fecha 26 de mayo del mismo año.

No procede estimar tal petición, pues pretendiéndose una eventual reparación por los daños y perjuicios causados por la empresa, se concreta el daño por la demandante en una depresión reactiva al trabajo. Pues bien, consta que tanto el...

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