STSJ País Vasco , 4 de Septiembre de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:4481
Número de Recurso1537/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1537/2001 N.I.G. 48.04.4-00/005837 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de setiembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. PABLO SESMA DE LUIS y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MATRICERIA NERVION S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha once de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Ildefonso frente a MATRICERIA NERVION S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Ildefonso , trabaja para la demandada MATRICERIA NERVION S.L., cuya actividad económica es la troquelería, desde el 2.3.98 y en virtud a los contratos que aporta el demandante a su ramo y que se dan por reproducidos, destacando:

1.1.) Contrato de 2.3.98; duración determinada (art. 15 E.T., acumulación de tareas); jornada completa; categoría de Auxiliar y Servicios de Técnico de Organización; extinción a 1.3.99.

1.2.) Contrato en prácticas de 2.3.99; titulación de Ingeniero Industrial (Organización); categoría de Auxiliar y Servicios de Técnico de Organización; jornada completa y duración a 1.3.00.

1.3.) Contrato de 15.3.00 por el que se convierte al anterior en indefinido; jornada completa; salario mensual bruto de 247.502 pts. 2º.- El actor desarrollaba en la demandada las tareas propias de Responsable de Calidad.

  1. - A comienzos del año 99 le fue asignado también el control de los riesgos laborales.

  2. - El 16.9.99, ambos litigantes añaden al contrato de trabajo el siguiente pacto:

CLAUSULAS Primera.- D. Ildefonso va a recibir en las fechas comprendidas entre el 21/09/99 al 20/06/2000 cursos de formación y/o desarrollo profesional, que serán subvencionados económicamente por la empleadora (Cursos de prevención de riesgos laborales nivel superior, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales: 450.000 pts).

Segunda

Consecuencias de lo anterior D. Ildefonso se compromete con la empresa a no causar baja voluntariamente en la misma, en razón de pasar a prestar sus servicios en empresas que pudieran constitutirse como competencia de MATRICERIA NERVION S.LL, o donde la formación efectuada, con cargo a su empresa actual, tuviera una relevancia especial para su contratación. Todo ello durante un plazo de 3 años.

Tercero

En caso de incumplimiento de los señalados en la estipulación segunda de este documento la empresa tendrá el derecho de reclamar al trabajador, e incluso descontarlo directamente en su liquidación y/o finiquito, el importe íntegro que haya satisfecho por los cursos de formación a los que haya tenido acceso el trabajador.

Y en prueba de conformidad lo ratifican y firman por duplicado en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

  1. - El actor, efectivamente, siguió el mencionado caso, abonándolo la empresa por su importe íntegro, 450.000 pts. El tiempo dedicado exclusivamente al curso supuso para la empresa, además, el siguiente costo:

    * 170 horas satisfechas como trabajadas, 1939 pts/h ...... 329.565 pts. * Seguridad Social, 612 pts/h ............................ 104.110 pts. 6º.- Remitiéndonos al ramo de la ambas partes, se da por reproducido el contenido de las nóminas aportadas.

  2. - El 28.8.00 el actor comunica a la empresa su intención de abandonarle el 15.9.00, como, en efecto, ocurrió.

  3. - Durante este período, el actor, colaboró en formar a quien le iba a sustituir.

  4. - Desde el 14.11.00 el actor trabaja, como personal fuera de convenio, para la empresa Outokumpu Copper Tubes S.A., dedicada a fabricar tubos de cobre, sus funciones son las de responsable de calidad, con dependencia directa de la dirección de calidad; en otro ramo de la organización, y con categoría inferior, se encuentran los responsables de salud y seguridad laborales.

  5. - Remitiéndonos al ramo de la empresa, se da por reproducido el contenido del Convenio Colectivo provincial de la industria siderometalúrgica y Ordenanza de esta industria.

  6. - El 29.9.00 se presentó papeleta de conciliación administrativa, celebrándose el 16.10.00, sin avenencia y con reconvención de la empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Ildefonso frente a la empresa MATRICERIA NERVIÓN S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonarle la cantidad de 521890 pts brutas, cantidad que devengará el interés anual del 10% desde la fecha de esta Sentencia y hasta el completo pago de lo adeudado; y, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la meritada empresa frente al actor principal citado y, en consecuencia, absuelvo a este de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de una acción que se interpone en la instancia al objeto de que se abone al actor la cantiead de 589.844 pts. La sentencia de instancia, después de efectuar los cálculos sobre la nómina y liquidación estima en parte la demanda en la cuantía de 521.890 pts. La empresa demandada se opuso a la demanda y planteó reconvención -alegada en al acto de conciliación administrativa- por no haber preavisado en el cese a instancias del trabajador; también planteó reconvención por las cantidades que se derivan de haber sufragado un curso del trabajador y, por fin, se alegó compensación por la SEguridad Social y salarios mientras estuvo el actor en el curso. La sentencia de intancia desestima las alegaciones de la mepresa. En el suplico del recurso, se pide que se dicte sentencia y se condene al trabajador al pago de 291.250 pts. o...

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