STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:2511
Número de Recurso1176/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 1176/98 Partes: MIQUEL Y COSTAS , MIQUEL S.A. C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº287 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNBEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil tres .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1176/98, interpuesto por MIQUEL Y COSTAS , MIQUEL S.A., representado y asistido por Letrado D. Francisco Lucas Rubio, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 14-1-98 sobre Reclamaciones 10289/96 , acumulados 3658/97 en concepto de IRPF del ejercicio 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba, se continúa el procedimiento por el trámite de conclusiones y se dictó a efectos de audiencia el día 18 de Febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Cataluña, en fecha 14 de enero de 1998, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 10.289/96 y acumulada 3.658/97, relativas al IRPF, ejercicio 1995 -por el concepto de retenciones trabajo personal-, cuantía 4.631.402 ptas.; resolución que desestimó la reclamación confirmando la liquidación impugnada, aunque estimó la reclamación y anuló la sanción, reconociendo el derecho de la reclamante a obtener la devolución de las cantidades que resultaran indebidamente ingresadas, así como al cobro de los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

La...

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