STSJ Cataluña 356/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:4391
Número de Recurso1315/2000
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEOD. JUAN BERTRAN CASTELLSDª. MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)1315/2000

Partes: MAVILOR MOTORS, S.A.

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 356

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. ANA Mº APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRAN CASTELLS

Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1315/2000, interpuesto por MAVILOR MOTORS, S.A., representado por el Procurador ELENA LLEAL BARRIGA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones de fecha 24-5-00 del TEARC dictadas en las reclamaciones 08/06257/99 y 08/6258/99 contra el acuerdo de la Dependencia Regional Recaudación Intereses de Demora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones del TEAR de Catalunya, de fecha 24.05.00, dictadas en las reclamaciones nº 08/06527/99 y 08/6258/99, por las que se desetima las reclamaciones económico-administrativas que fueran deducidas por la recurrente en la presente litis, MAVILOR MOTORS S.A. contra Acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tribuaria, relativos a la liquidación de intereses de demora como consecuencia de expedientes de compensación de deudas.

SEGUNDO

Se invoca por la actora en la presente litis que habiendo la misma solicitado la compensación en periodo voluntario, no pueden devengarse los meritados intereses durante el tiempo que tarde la Administración Tributaria en resolver tal solicitud al no haber incurrido la actora en retraso o dilación alguna, debiéndose por ende retrotraer los efectos de la compensación a la fecha de la solicitud y anularse en consecuencia la liquidación de intereses de demora a cuya impugnación esta litis se contrae.

La cuestión aquí suscitada ha sido abordada por la Sentencia de la Sección 7ª de la Audicencia Nacional de fecha 15/07/04, cuya fundamentación es plenamente compartida por esta Sala, afirmándose en la misma que :

" SEGUNDO.- Por aplicación de lo dispuesto en el ar. 68 de la Ley General Triburaria, así como en el art. 63.1 del Reglamento General de Recaudación de 1990, sólo puede operar la extinción por compensación de una deuda tributaria cuando el crédito a compensar está "reconocido" por un acto administrativo firme que determine la procedencia de la obligación de pago, siendo la atribución de tal carácter una cuestión propia del Derecho Presupuestario, cuyo...

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