STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:950
Número de Recurso8671/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8671/1998 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES FRANCISCO SUÁREZ VILLAR, S. L. ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 248/2003 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veinticuatro de febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8671/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES FRANCISCO SUÁREZ VILLAR, S. L., representado por el procurador don XULIO LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado don ANTONIO MILLÁN CALENTI, contra Acuerdo de 21/05/1998 desestimatorio de reclamación 15/826/97 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Santiago sobre liquidación provisional paralela, concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 1.092.157 pesetas ó 6.564,00 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día doce de febrero de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El acuerdo del TEAR que aquí se impugna contiene la siguiente argumentación:

    "La reclamación económica interpuesta plantea una ineludible cuestión de carácter formal o procesal, consistente en analizar la posible extemporaneidad del...

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