STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2630 |
Número de Recurso | 1866/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1866/97 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº
En Albacete, a quince de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1866/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Consejería de Administraciones Públicas, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la J.C.C.M., contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en materia de reclamaciones de deuda a la Seguridad Social. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3 de diciembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Ciudad Real de la Seguridad Social, de fecha 15 de octubre de 1997.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte en su día sentencia por la que se anule la imputación de las deudas identificativas en los antecedentes de hecho de este escrito, por importe de 86.666 pesetas, declarando que la Administración Regional no puede ser considerada responsable del pago de las deudas dejadas sin saldar por el INSERSO con anterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia practicada mediante R.D. 903/95 y, consiguientemente, le sean abonadas las sumas compensadas con los referidos débitos.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se proceda a su íntegra desestimación con confirmación de las resoluciones administrativas que se impugnan.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 06 de Septiembre de 2000, en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Ciudad Real, de fecha 15 de octubre de 1997, por la que se desestimó por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra las reclamaciones de deuda números 92/1115040, 94/2251917, 96/12211466 y 96/122115670, correspondientes al c.c.c. 13/4251286.
Con carácter previo, plantea la representación procesal de la Administración demandada la posible causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo (arts. 82.c y 40.a, de la Ley Jurisdiccional), entendiendo que, desestimándose el recurso ordinario deducido por la Junta de Comunidades, quedado agotada la vía administrativa, debe sostenerse que confirma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba