STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:531
Número de Recurso208/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 202/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Carlos Antonio , Blas , Lázaro , Luis Angel , Clemente , Mariano , Jesús Luis , Emilio , Roberto , Agustín , Ismael , representados por la Procuradora Dña. IRENE CABRERA RODRÍGUEZ, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LAS RECLAMACIONES SOBRE COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN ESPECIAL. Es parte como demandada EL MINISTERIO DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Todos y cada uno de los actores, a título individual formularon instancia a fin de que se les concediese el Complemento de Dedicación Especial en el nivel que a cada uno le corresponda, en virtud del desarrollo de su actividad de misiones motivadas por la dedicación necesaria para la buena operatividad de su destino y las motivadas por las comisiones asignadas a su unidad en las Fragatas "Extremadura","Sella","Cataluña", "Asturias", "Reina Sofia" y "Andalucía", hay que indicar que a otros Suboficiales y compañeros de otros buques o destinos se les ha reconocido el derecho a percibir el referido Complemento y en definitiva, los actores entienden que se dan en este supuesto los presupuestos necesarios para que las solicitudes formuladas relativas al reconocimiento por la Administración de su derecho a percibir el Complemento Dedicación Especial, sean estimadas en su integridad.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho de los actores a percibir el complemento solicitado.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de Don Blas , Don Luis Angel , Don Clemente , Don Mariano , Don Jesús Luis , Don Roberto , Don Carlos Antonio , Don Lázaro , Don Ismael , Don Emilio y Don Agustín dirigen la presente vía jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio negativo del Ministerio de Defensa a petición relativa al abono del complemento de dedicación especial.

Los recurrentes son Suboficiales de la Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas de la Armada con destino actual en diversas fragatas.

SEGUNDO

Deducen ante la Sala pretensión por la que interesan que se declare no ajustado a derecho los actos administrativos que se impugnan y previa revocación de los mismos, dejarlos sin efecto y declarar su derecho a percibir el Complemento de Dedicación Especial en el mismo nivel reconocido y abonado a los otros Suboficiales y miembros de las respectivas dotaciones, abonándose con efecto retroactivo por el tiempo permanecido embarcado desde la entrada en vigor del Real Decreto 1494/1991 ó, subsidiariamente, por el tiempo de embarque desde la reclamación efectuada o de igual modo, por el que se pueda determinar en virtud de la sentencia dictada en este asunto, con todos los efectos legales inherentes a ese pronunciamiento.

El artículo 4.4 del Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (modificado parcialmente por el R.D. 2/94 y por el R.D. 1844/96), establece que la cuantificación del complemento de dedicación especial y los criterios de su concesión se determinan por el Ministro de Defensa, dentro de los créditos que se asignen específicamente para esta finalidad.

El Complemento de Dedicación Especial se encuentra destinado a retribuir un especial rendimiento, una actividad extraordinaria y/o iniciativas en el desempeño del puesto de trabajo, siendo su finalidad la consecución de los objetivos fijados en cada programa y su determinación por el Ministro de Defensa se realiza mediante los criterios y cuantías que estima dentro de los créditos...

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