STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1151
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 296 /2000 45005 AUTOS N° 671 a 675/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 722/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FEVE, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Donato y cuatro más, en reclamación de cantidad, siendo demandada la empresa FEVE y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, ostentando la categoría profesional de factores de circulación de la, siendo su antigüedad en la empresa la que expresan en el hecho primero de sus respectivas demandas.

  2. - Mediante escrito de la Dirección de Recursos Humanos de la empresa demandada de 13 de noviembre de 1998, para Donato y de 1 de abril de 1998 para el resto de los demandantes, éstos fueron declarados sobrantes como Factor de Circulación de 1 en su residencia laboral de Gijón, aduciendo la empresa razones organizativas y técnicas.

  3. - Por comunicación de las mismas fechas la empresa demandada dispone el traslado forzoso de los demandantes desde su residencia de Gijón a la localidad de El Berrón, manifestando en dicho escrito la empresa demandada que una vez efectuado el traslado les sería abonada en compensación la indemnización correspondiente y sería puesta a su disposición en la forma y condiciones que resultaren procedentes una vivienda de las que integran el patrimonio de la empresa.

  4. - Simultáneamente a la recepción de dicho escrito los demandantes firmaron un documento en el que renuncian a la vivienda, con expresión asimismo de que la empresa queda liberada de todas las obligaciones contempladas en el artículo 39 párrafo segundo de la vigente Normativa Laboral de FEVE.

  5. - El citado a 39 párrafo segundo de la Normativa de FEVE, dispone que en defecto de vivienda se abonará a los interesados una indemnización alzada en cuantía de 1.000.000 de pesetas que será hecha efectiva tan pronto se conozca la imposibilidad de facilitar vivienda.

  6. - Los demandantes no ocupan vivienda de la empresa en la localidad de El Berrón.

  7. - El acto de conciliación entre las partes tuvo lugar el día 5 de abril de 1999 terminando la misma sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de los de Oviedo estimó las demandas interpuestos por los cinco trabajadores, en las que reclamaban el pago por la empresa FEVE de 1.000.000 pta. en concepto de indemnización por no haberles proporcionado la parte...

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