STSJ Asturias , 15 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4889
Número de Recurso527/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 527 /2000 45005 AUTOS N° 594/99 AVILES-1 SENTENCIA N° 2591/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Begoña , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Begoña , en reclamación de cantidad, siendo demandado Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A. y Aceralia Sidsthal, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Begoña , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa Aceralia C.S., S.A., como administrativo, en puesto de verificador de sistemas en el departamento de dirección comercial-centro de pedidos, habiéndose producido el ingreso en el año 1964 en la Empresa Nacional Siderúrgica, S.A. (ENSIDESA) a la que sucedio la actual Aceralia. Su categoría inicialmente era oficial 1ª taquimecanógrafa en puesto de secretaria de dirección, pasando a la actual con motivo de las reestructuraciones de los últimos años.

    Su retribución corresponde al nivel 15 del convenio colectivo de empresa.

    En diciembre de 1998 la actora pasó a figurar en la plantilla de Aceralia Sicstahl Ibérica, S.A., que se subrogó expresamente en las obligaciones de la relación laboral.

  2. - La jornada laboral era inicialmente continuada, pero desde hace más de 20 años se le pasó a partida. Concretamente es de 8 a 17,15 horas parando una hora para la comida, que se hace en el comedor de la factoría.

    Cuando se efectuó el cambio a jornada partida y al no coincidir el transporte colectivo de la empresa con las horas de salida, la patronal decidio poner un servicio de microbús para las secretarias y, al ir reduciéndose el numero de este personal, lo sustituyó por el de taxi para ella y otras dos secretarias de dirección, que las recogía en su domicilio de Avilés y las reintegraba a la salida. También utilizaban este servicio, común a las tres, para acudir desde el centro de trabajo hasta el comedor y volver.

    Aunque, como queda dicho, dejó posteriormente de ser secretaria de dirección, seguía utilizando el citado servicio.

    A partir de 1987 la empresa comenzó a sustituir los autobuses propios por contratas con las empresas de transporte de viajeros, sobre todo a medida que se jubilaban sus propios conductores, servicio que se fue reduciendo al producirse los expedientes de regulación de empleo. Sobre todo después de las prejubilaciones de toda la plantilla de más de 52 años por el expediente 233/92.

    Así, se vino produciendo una redistribución de los medios de transporte, acudiendo al servicio de taxi cuando el número de los trabajadores no se adecuaba a las plazas de un autobús.

  3. - Como consecuencia de vacantes de entre los trabajadores con derecho a transporte, quedaron plazas en el autobús que recoge trabajadores en Avilés y que tiene parada a menos de cinco minutos de camino...

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