STSJ Asturias , 28 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1516
Número de Recurso2007/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2007/99 Autos nº 506/99 Oviedo-3 Sentencia nº 777/00 Ilmo. Sr. D.Francisco Javier García González Presidente Ilmo Sr D.José Alejandro Criado Fernández Ilma Sra. Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José , ante el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo en reclamación de cantidad siendo demandados Caja de Asturias y Mutualidad Complementaria de Previsión Social para personal de Caja de Ahorros dé Asturias, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios por cuenta y cargo de la entidad Caja de Asturias hasta que cesó en la misma en el año 1995.

  2. - El demandante es titular, con condición de partícipe, de un Plan de Pensiones de Empleados de la Caja de Ahorros de Asturias-PECAJASTUR en sus modalidades Subplan 1 y Subplan 3.

  3. - El demandante se encuentra inscrito como demandante de empleo en el INEM desde el 18 de setiembre de 1996.

  4. - En febrero de 1999 el demandante solicitó del Presidente de la Mutualidad Complementaria de Previsión Social para el Personal de la Caja de Ahorros de Asturias Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, el pago del importe de los derechos consolidados del plan de pensiones del que es titular con condición de participe. Dicha petición no obtuvo contestación expresa.

  5. - Los derechos consolidados del demandante ascienden en el Subplan 1 a la suma de 21.248.670 pesetas y en el Subplan 3 a 497.403 pesetas.

  6. - El acto de conciliación entre las partes tuvo lugar el día 15 de abril de 1999, terminando el mismo sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha-sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado...

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