STSJ Asturias , 1 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4725
Número de Recurso324/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 324 /2000 45005 AUTOS N°:528 a 530/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N°: 2478/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Y Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Asociación Deportiva Cazadores (ASDECA) y Asociación de Cazadores de Piloña, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Humberto y dos más, en reclamación de cantidad, siendo demandadas Asociación Deportiva Cazadores (ASDECA) y Asociación de Cazadores de Piloña y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaban parcialmente las demandas.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Asociación de cazadores de Piloña, con la antigüedad que expresan en el hecho primero de sus respectivas demandas. Todos ellos ostentan la categoría profesional de guardas de caza.

  2. - Hasta el 27 de mayo de 1999, en que se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la demandada se denominaba "Asociación Deportiva de Cazadores "ASDECA, en dicha fecha se modifican los estatutos para adaptarlos a la Ley 191/64 .

  3. - En dichos estatutos se enumera como fines de la Asociación demandada los siguientes: gestión y administración cinegética de los Cotos Regionales de Caza, así como la conservación y control de las especies faunísticas y demás actividades destinadas a la protección y fomento de la Caza.

  4. - Los anteriores estatutos establecían como fines de la demandada: desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y de tiempo libre y fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.

  5. - El 1 de enero de 1997 entró en vigor el Convenio Colectivo Grupo Deportes del Principado de Asturias con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 aplicándose a todas las empresas del Principado de Asturias que estén en el ámbito de aplicación de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Espectáculos, Agrupación de Deportes y que comprende los siguientes subgrupos: Federaciones de Fútbol del Principado de Asturias, piscinas, frontones, boleras, campos de golf, campos de fútbol, canódromos, velódromos, palacios de deportes, sociedades polideportivas, tenis, tiro pichón, sociedades hípicas, sociedades o agrupaciones de caza deportiva, etc. 6°.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 3 de noviembre de 1998 se declaró el derecho que asiste a los trabajadores que tienen un contrato de trabajo con las Asociaciones y Agrupaciones de Caza deportiva de Asturias y que ostentan la categoría de guardas, guardas de campo y guardas de caza que se les aplique el convenio colectivo Grupo Deporte del Principado de Asturias, condenando a la Asociación demandada a aplicar dicho convenio...". La demanda fue presentada el 27 de julio de 1998.

  6. - La Sociedad demandada tiene adjudicada la Gestión del Coto Regional de Caza nº 036 "Piloña"

    en virtud de resolución de 4 de mayo de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias, la gestión cinegética implica fomentar el aumento de la población y controlar su densidad así como sus condiciones sanitarias. El aprovechamiento cinegético supone la caza de animales por los socios de la Sociedad en las condiciones fijadas en la legislación vigente.

  7. Los demandantes están afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

  8. Si a los demandantes les fuesen abonados sus salarios en la forma establecida en el convenio colectivo grupo de deportes del Principado de Asturias sus ingresos se habrían incrementado en el periodo litigioso (1.1.97 a 31.12.98) en 600.580 pesetas para Humberto , 715.630 pesetas para Luis Manuel y 960.026 pesetas para Jesús Luis...

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