STSJ Asturias , 21 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:232
Número de Recurso1349/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1349/99 Autos nº 737/98 Avilés-2 Sentencia nº 120/00 Ilmo. Sr. D.Francisco Javier García González Presidente Ilmo Sr D.José Alejandro Críado Fernández Ilma Sª.Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín , ante el Juzgado de lo Social número 2 de Avílés en reclamación de cantidad siendo demandado el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Fermín , nacido el 11 de octubre de 1.942 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Corvera desde el 12 de enero de 1.983, con la categoría profesional de peón, adscrito al Servicio Municipal de Limpieza.

  2. - El 9 de setiembre de 1.996 causó baja por enfermedad común, permaneciendo en dicha situación hasta el 24 de febrero de 1.998.

    Por resolución de 28 de abril de 1.998 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, siendo la base reguladora de 147.322 pesetas mensuales.

  3. - El 14 de octubre de 1.998 el actor formuló reclamación previa frente al Organismo demandado, solicitando por un lado el pago de un capital de 1.000.000 de pesetas en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad Social, por aplicación del artículo 12 del Convenio de personal del Ayuntamiento de Corvera para 1.995/96 y por otra parte reclama el pago de 84.450 pesetas en concepto de cantidad abonada por el propio demandante para la adquisición de prendas indispensables para el desempeño de su actividad laboral.

    La reclamación previa del actor fue desestimada por acuerdo del Ayuntamiento de Corvera de fecha 13 de noviembre de 1.998.

  4. - La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia con fecha 10-9-97, recaída en autos 786/96 , por la que anula y deja sin efecto por ser contrarios al Ordenamiento jurídico, los artículos 3.1, 4 párrafo tercero, 12.1, 2 y...

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